REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000120
ASUNTO : NP01-D-2010-000120
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 14 de Septiembre del 2010, es sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, por la comisión del comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano, la sanción impuesta es LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 27 de septiembre del 2010 el adolescente es impuesto de su obligación de cumplir la sanción, y desde ese mismo día inicia el cumplimiento de la medida.

En fecha 18 de Febrero del 2011, se revisó y mantuvo la medida LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS, Faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.

En fecha 8 de Julio de 2011, este tribunal REVISO Y MANTUVO la medida Libertad Asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS.

El día de hoy quien preside este Tribunal ABG. DILIA MENDOZA, realizó visita a la oficina y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien mostró las carpetas de Control de Entrevistas y manifestó: “El joven ha dado cumplimiento integro a la medida libertad asistida. Su Evolución es FAVORABLE”
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida LUIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. De confo9rmidad con los artículos 647 literal “h” y 645 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.



LA SECRETARIA

ABG: MARIA HERMINIA LUONGO