REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000262
ASUNTO : NP01-D-2011-000262

JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALIS BRITO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre del 2011, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 7 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del SIMON ANTONIO MAICAVARES, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN recaída sobre el al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 7 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del SIMON ANTONIO MAICAVARES, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo los siguientes parámetros: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dicha medida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO