REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000388
ASUNTO : NP01-D-2011-000388
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA SANCIÓN.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 29 de Noviembre de 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

SANCIONADO YIRBER ALBERTO AMUNDARAY
DELITO DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta al Servicio Social de Este Tribunal de conformidad al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las reglas que debe cumplir el sancionado son: 1.- No portar arma de fuego. 2.- Deberá cursar estudios, o deberá trabajar, y consignar la respectiva constancia ante el Departamento de Servicio Social. 3.- Deberá presentar en el Servicio Social adscrito a esta sección de adolescente. 4.- No verse involucrado en conflictos penales. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.