REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000012
ASUNTO : NY01-P-2011-000012
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU EN APOYO ABG. MIGDALYS BRITO.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDE DE MEDIDA POR DIEZ (10) MESES POR RAZON DE ENFERMEDAD.

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento por cuanto en esta misma fecha 19-10-2011, se realizó audiencia especial al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de oír al sancionado sobre las razones que motivaron su fuga y a las partes en relación al estado de salud actual que presenta el joven, compareciendo el sancionado, su defensor, su progenitora y la Fiscal Décima del Ministerio Público, y De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y en el literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a señalar los siguientes argumentos:

En fecha 18 de Octubre de 2010, en la cual sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE, fue sancionado a cumplir (01) Año y Seis (06) Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad.

En fecha 01 de Noviembre del 2010, se realiza la Ejecución y computo de esa Medida, en aplicación del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se le consideró y sumó como Privativa de Libertad todo el tiempo que había permanecido Privado de Libertad en el proceso los cuales sumaron DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 08 de Febrero del 2011, el joven IDENTIDAD OMITIDA, se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y es declarado en Rebeldía por este Tribunal y le fue Ordenada su captura. En total el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y le falta por cumplir UN AÑO Y SIETE DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Ahora bien, estando evadido el sancionado en fecha 01/11/11 sufrió un impacto de bala, que lo mantiene con inmovilidad de sus extremidades inferiores. Por esta razón la madre del sancionado acudió a este Tribunal en fecha 09/12/11 e informa la situación al tribunal, y se ordenó sea revisado por el Medico Forense, en fecha 14/12/11 se reciben el Informe Medico Legal realizado al sancionado del cual se desprende: “PRESENTA HERIDA DE ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A NIVEL DE LA COLUMNA LUMBAR DEL DÍA 01-11-11, SIN SALIDA TIPO IMPACTO A NIVEL DEL CUERPO VERTEBRAL CON LESIÓN DE LA MEDULA, PRESENTANDO TRASTORNO E INCONTINENCIA URINARIA Y FECAL. AMERITA INTERVENCIÓN QUIRURGICA. EL PROYECTIL ESTA ALOJUADO EN EL CUERPO VERTEBRAL. AMERITA UNA SEGUNDA EVALUACIÓN. CLASIFICA LAS LESUIONES COMO GRAVES. CON UN TIEMPO DE REPOSO DE 90 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO.

Debido a ello este Tribunal fijo la audiencia, el sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestó:
“Me fugue porque tuve problemas en el Rengel con toditos, porque me querían quitar la ropa, el ventilador y se lo dije a la social mas de dos veces y no me pararon. Respecto a lo del accidente yo llegue de trabajar y me fui a visitar a mi novia en la invasión de la Puente, una cuadra antes de llegar a su casa venían dos chamos, me llamaron y yo no les pare, uno se me metió en el medio y me quito la bicicleta y otro me quería quitar el teléfono y los zapatos y yo me negué y me dijeron corre, y cuando corrí me dieron el tiro en la espalda”.

Se concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. TERESA DE ABREU, quien expuso:
“Oída la exposición del adolescente, así como de la revisión del presente asunto en el cual se observa que cursa Informe Medico Legal donde se evidencia que el adolescente tiene una condición de salud especial ya que se encuentra incapacitado para valerse por sí mismo, tomando en consideración que el centro donde el joven permaneció recluido no reúne las condiciones higiénicas y de salubridad para su permanencia en el mismo, así como tampoco cuenta con el personal adecuado para el cuidado especial que amerita el precitado adolescente, por ello la defensa solicita de manera muy respetuosa se sustituya la sanción privativa que mantiene actualmente aunada las circunstancias anteriormente señaladas para que su progenitora pueda realizar los trámites necesarios para la recuperación del adolescente solicitando igualmente se suspenda las sanción para que así pueda el adolescente recuperarse y enfrentar, una vez superada su incapacidad el proceso que se le sigue por este Despacho ya que en las condiciones actuales en las que se encuentra le es difícil cumplir con dicha sanción, tomando en consideración el derecho a la salud, los derechos humanos que son garantías de rango constitucional el cual le asiste a todo ciudadano, todo ello para que el Tribunal tome en cuenta inclusive una medida humanitaria a favor del adolescente. Finalmente solicito copias simples del expediente.

Por último se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MIRIAM GARELLI, quien expuso:
“ Oída la solicitud de la defensa y revisado el informe medico legal cursante al folio 144 de la causa el cual textualmente dice. Examen Físico: Presenta herida por arma de fuego proyectil único a nivel de la columna lumbar el día 01/11/2011 sin salida, tipo impacto a nivel del cuerpo vertebral L1 con lesión de la medula, presentando trastornos e incontinencia urinaria y fecal. Amerita intervención quirúrgica. El proyectil esta alojado en el cuerpo vertebral, amerita de una segunda evaluación” Y se califican las lesiones como graves. Visto el informe médico forense y la situación en sala donde el adolescente se encuentra en silla de ruedas con felulas en ambos pies para evitar que los pies se le desvíen, y pudiendo comprobar que el adolescente no puede valerse por si mismo y que necesita en todo momento la atención de su mama para su higiene, limpieza, el apoyo para realizar sus necesidades fisiológicas incluso el traslado de la silla de ruedas hasta su cama, es por lo que el Ministerio Público como parte de buena fe y por razones humanitarias solicita a este Tribunal sustituya la medida de privativa de libertad por Reglas de Conducta ya que la misma es idónea a la situación actual del sancionado.”

En relación a la fuga del sancionado se considera que es injustificada pues el adolescente jamás señaló a la Juez, ni al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel que estaba presentando conflictos internos con los sancionados o que fue victima de amenaza al contrario se recibieron quejas de su comportamiento. Ahora bien este Tribunal reconoce que la situación de salud que actualmente presenta el sancionado, le impide valerse por sus propios medios, requiere atención, necesita tratamiento médico, requiere ser intervenido quirúrgicamente y se encuentra en Rebeldía por evasión, por lo que considera este Tribunal Prudente REVISAR Y SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la Medida LIBERTAD ASISTIDA, y se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en su oportunidad en contra del mismo.
Por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Estuvo privado de libertad en su totalidad CINCO MESES Y VEINTITRES DIAS por lo que le faltaba por cumplir UN AÑO Y SIETE DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que de ahora en adelante cumplirá UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente CON UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Considera este Tribunal prudente SUSPENDER LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES, a los fines de que no corran los lapsos de prescripción de la sanción y de que el joven pueda ser sometido a una intervención quirúrgica y pueda recuperar su estado de salud y su movilidad, cumplido dicho lapso el lapso de suspensión de la sanción será evaluado por el medico forense. Se realizara una audiencia previa a la revisión por el medico forense a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado. Todos estos pronunciamientos en garantía al derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) N°26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51. Lapso de suspensión Que se inician el día de hoy y culminan el 19 de Octubre del 2012.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se sustituye en razón del derecho a la salud la medida privativa de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en su oportunidad en contra del mismo. SEGUNDO: Por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Estuvo privado de libertad en su totalidad CINCO MESES Y VEINTITRES DIAS por lo que le faltaba por cumplir UN AÑO Y SIETE DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que de ahora en adelante cumplirá UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente CON UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD una vez vencidos los diez meses de suspensión de la sanción. Se realizara una audiencia previa a la revisión por el medico forense a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado. TERCERO: Vista la imposibilidad que actualmente presenta el joven sancionado de movilizarse, de valerse por si mismo y de dar cumplimiento a cualquier medida, este Tribunal SUSPENDE el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Diez (10) meses que se inician hoy y finalizan el 10 de Octubre del 2012. Quedaron notificadas las partes de esta decisión en sala. Quedó igualmente impuesto el sancionado a quien se le explico de forma clara lo aquí acordado. Líbrese Oficio dejándose sin efecto las Ordenes de Captura. Ofíciese y remítase copia a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA HERMINIA LUONGO