REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000321
ASUNTO : NP01-D-2010-000321

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA: ABG TERESA DE ABREU
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este tribunal REVISAR LA MEDIDA de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 19 de Octubre del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es condenado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 04 de Noviembre del 2010, es ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.
En fecha 29 de Abril del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la MEDIDA AL SANCIONADO ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Y le faltaba por cumplir la medida por el lapso de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS.

En fecha 18 de Agosto del 2011, este Tribunal Revisó Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había dado cumplimiento a la sanción por espacio de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS y le faltaba por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) Días de la medida Libertad Asistida.
Por cuanto no consta en autos el informe de Evolución conductual del sancionado, la ciudadana jueza ABG. DILIA MENDOZA se de traslada hasta esa oficina y es atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó: “Sus presentaciones son puntuales, es obrero en una finca, su Evolución conductual es Favorable.
Considera este Tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la sanción en su totalidad. Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo que este cumplió con la misma. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO