REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000001
ASUNTO : NV01-P-2011-000001

JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN.


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de ésta ciudad de Maturín Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la sanción MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera Sucesiva LIBERTAD ASITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas ADRIANGELYS ORIANA RIVAS ALVAREZ Y GENESIS JAQUELINE DIAZ ACENSO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa e intermedia el adolescentes estuvo privado de libertad desde el 19 de Noviembre del 2010 fecha de la aprehensión hasta el 10 de Diciembre del 2010, fecha en que el adolescente se fuga de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, según consta al folio 96 y es capturado en fecha 31 de Octubre del 2011 hasta el día de hoy en total ha permanecido privado de Libertad han transcurrido UN (01) MES Y VEINTI DOS (22) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, ello es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde los sancionados cumplirán la sanción privativa de libertad, este Tribunal, ACUERDA fijar la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Donde el Equipo Técnico de dicha entidad, se encargarán de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

La Medida Privativa de Libertad cesará aproximadamente el 10 de Octubre del 2013. y la Medida Libertad Asistida cesará dependiendo el inicio en el cumplimiento. Las Medidas se Revisan de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Solo la Progresividad en el cumplimiento del Plan Individual aunado al cumplimiento de los objetivos previstos para la Ejecución de las medidas dará la posibilidad de la Sustitución de las mismas.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera Sucesiva LIBERTAD ASITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas ADRIANGELYS ORIANA RIVAS ALVAREZ Y GENESIS JAQUELINE DIAZ ACENSO. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTI DOS (22) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. El sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la sanción privativa de libertad, es la Entidad socio educativa Dr. Jesús María Rengel, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Impóngase al sancionado y una vez impuesto trasládese a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO