REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000290
ASUNTO : NP01-D-2008-000290
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
RESOLUCION: CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y Simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, que fuere impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes de fecha 13 de Noviembre del 2009 a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 13 de Noviembre del 2009, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de los ciudadanos ADONIS RAFAEL LOPEZ BOGARIN Y JOSE MANUEL DELGADO GAMBOA. La sanción que han de cumplir es: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente.
En fecha 03 de Diciembre del 2009 este Tribunal dicta auto de ejecución y computo de las medidas impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 16 de Abril del 2010 se revisa y mantienen las medidas a los adolescentes sancionados, para esa fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido sus medidas por espacio de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la Medida Libertad Asistida y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS Y SIMULTANEAMENTE OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS de la medida REGLAS DE CONDUCTA. Aclarado este punto, pasa este Tribunal a revisar las Medidas. Y en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA aun no había iniciado el cumplimiento.
En fecha 20 de Septiembre del 2010, este Tribunal Revisó y mantuvo las medidas a los sancionados, determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y LE FALTABA POR CUMLIR SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS de ambas medidas. Con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y LE FALTABA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA LE FALTABA POR CUMPLIR TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

En fecha 12 de Enero del 2011, se Revisan y mantienen las Medidas a los sancionados, para esa fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a su sanción por espacio de UN (01) Año y SEIS (06) días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por lo que le faltaba por cumplir de esta medida LIBERTAD ASISTIDA, ONCE (11) Meses y VEINTICUATRO (24) Días. Y en Relación a la Medida REGLAS DE CONDUCTA se observa que la Cumplió en su totalidad siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida y Cesar la Medida Reglas de Conducta por total cumplimiento por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 12 de Enero del 2011, quien comenzó el cumplimiento de su sanción desde el 26 de Abril 2010, ha dado cumplimiento a su sanción por espacio de OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y Simultáneamente la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por lo que le falta por cumplir de ambas medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÏAS. Siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 27 de Abril del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a su sanción por espacio de UN (01) Año, Cuatro (4) meses y veinte (20) días, de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por lo que le faltaba por cumplir de esta medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) Días. Por lo que se Revisa y mantiene la Medida Libertad Asistida por el tiempo que falta por cumplir, por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 27 de abril del 2011, había dado cumplimiento total a su sanción, por lo que se Revisó y Cesó las Medidas de LIBERTAD ASISITIDA y REGLAS DE CONDUCTA por total cumplimiento por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 21 de Septiembre del 2011, se Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había dado cumplimiento a su sanción por espacio de UN (01) Año, Ocho (08) MESES y VEINTIOCHO (28) días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por lo que le falta por cumplir de esta medida LIBERTAD ASISTIDA, un lapso de TRES (03) Meses y DOS (02) Días. Siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

El día de hoy 20/12/11, La jueza que preside este Tribunal realizo visita a la Oficina de Servicio Social siendo atendida por la Lic. ERIKA LARA quien informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, había culminado su sanción con un pronóstico favorable. Se sugiere su cese.

Lo que significa que la Medida LIBERTAD ASISTIDA está totalmente cumplida, aun cuando faltan dos días pues se cumplen el 22/12/11 observa este Tribunal que el sancionado es un ciudadano que se ha reconciliado con su familia con la sociedad y ha logrado en el un verdadero cambio, no ha delinquido y se han logrado los objetivos de la ejecución de sanciones, en consecuencia este Tribunal declara judicialmente la cesación de las medidas, impuestas al joven el joven IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de las Medidas LIBERTAD ASISTIDA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Cesa la Medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por total cumplimiento, y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de las sanciones, en consecuencia se acuerda SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 647 literales e y h y 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social de este ente judicial.- Notifíquese a los sancionados. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La secretaria,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.