REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000176
ASUNTO : NP01-D-2010-000176

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ACUMULACIÓN DE SANCIONES.


Visto, revisado y analizado todas y cada una de las actas procesales, que corren inserta al presente asunto que corresponden al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, A este sancionado, se le sigue la causa la cual es numerada NP01-D-2010-000176, y la causa NP01-D-2010-000449. Al respecto este Tribunal Observa:

Primero: En fecha 03 de Noviembre del 2010, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos y fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 15 de Noviembre del 2010, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sanción, donde se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y en esa misma fecha fue impuesto el sancionado comprometiéndose a dar cumplimiento a la sanción.
En fecha 13 de Mayo del 2011 se recibe proveniente de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal Oficio D.S.S- 0126-2011, del cual se desprende que el sancionado NO SE PRESENTA ANTE EL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL.
Razón por la cual se ordenó revisar el Sistema IURIS 2000 y se observó que era procesado y se solicitó información en dichos Tribunales y en fecha 20 de Julio del 2011, se recibe Oficio contentiva de información proveniente del Tribunal Primero de juicio Sección adolescentes. En consecuencia en fecha 26 de Julio del 2011 este tribunal declara al joven IDENTIDAD OMITIDA EN REBELDÍA Y ORDENA SU CAPTURA.
En fecha 05 de Octubre del 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR ARMANDO REINA GONZALEZ padre del sancionado e informó que su hijo estaba Privado de Libertad a la Orden del Tribunal de Juicio.
Realizándose el 25 de Octubre del 2011 audiencia especial, al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA donde se Revocaron las Medidas No Privativas de Libertad por incumplimiento EN CONSECUENCIA SE PRIVÓ DE SU LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, los cuales cumpliría en el Comando de la Policía del estado Monagas se iniciará su computo desde el 25 de Octubre del 2011 hasta el 25 de Enero del 2012 .

Segundo: En fecha 23 de Noviembre del 2011, se recibe nueva causa en contra del mismo sancionado numerada NP01-2010-000449. En fecha 24 de Noviembre del 2011, se dicta auto de Ejecución de la sanción en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 153 de la Ley de Drogas, quien fue sancionado a cumplir la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Abogado ABG TAMARA GUILARTE. De esta última sanción aun no ha sido impuesto.
Considerando este Tribunal Prudente la acumular las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien en la causa numerada NP01-D-2010-000176, la sanción es bajo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (03) MESES. Y en la causa numerada NP01-D-2010-000499, la sanción es de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Nuestra, Ley Orgánica Para LA Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
Considera este Tribunal que ambas causas con sus respectivas sanciones deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.
3 MESES PRIVATIVA DE LIBERTAD
3 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA
Por Lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir UNA SANCIÓN DE TRES (03) MESES BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. Se deja constancia que la Medida Privativa de Libertad CESARÁ EL 25 de ENERO del 2012.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR LAS SANCIONES CONTENIDAS EN LAS causas NP01-D-2010-000176 a la causa NP012-D-2010-000449, por lo que deberá cumplir UNA SANCIÓN, de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir UNA SANCIÓN DE TRES (03) MESES BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. Se deja constancia que la Medida Privativa de Libertad CESARÁ EL 25 de ENERO del 2012. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Sistemáticamente y físicamente el numero de causa que continuará su curso es la N° NP01-D-2010- 000176. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada de presente Auto al Servicio Social de este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO