REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000430
ASUNTO : NP01-D-2011-000430
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE CONTINENCIA

Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2011-000430, en la que fueron sancionados por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del codito Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos AUDELINA MERCEDES HERNANDEZ Y GUSTAVO ENRIQUE ROJAS, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 21 de Noviembre del 2011, se realiza por ante este Tribunal auto de ejecución y computo de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones se cumplen individualmente.

2- Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tienen situaciones diferentes, debido a que ambos se encuentran evadidos y a su vez otras causas donde también fueron condenados con medidas privativas de Libertad, que deben acumularse, y la sanción una vez acumuladas será diferente para cada adolescente.
3- Se deja Constancia que los sancionados Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran evadidos de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Y Que debido a las reiteradas fugas que estos jóvenes han realizado la permanencia en el centro de reclusión es diferente.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.

Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2011-000430) solo para IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA:

Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La división de la continencia de la causa conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2011-000430) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO