REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000029
ASUNTO : NP01-D-2010-000029
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA
RESOLICIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Revisar la Medida Libertad Asistida de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se pasa a realizar la Revisión de Medida de la siguiente manera:

En fecha 07 de Octubre del 2010 el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 01 de Octubre del 2010 fue dictado por este Juzgado AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, siendo impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de su obligación de dar cumplimiento a la misma en fecha 20 de Octubre del 2010.

En fecha 18 de Febrero del 2011, se REVISA Y SE ACUERDA MANTENER la Medida Libertad Asistida, en la cual faltaba por cumplir la sanción de UN (01) AÑO, DOS MESES Y UN (01) DIA DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 18 de Julio de 2011, se procedió a revisar y mantener la medida de Libertad Asistida, determinándose que hasta ese día el sancionado había dado cumplimiento a la misma por el lapso de OCHO (08) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, y le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

El día de hoy la juez que preside el Tribunal sostuvo entrevista con la Licenciada Erika Lara, Jefa del Departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial, mediante la cual informa que el joven ha cumplido con las entrevistas pautadas de manera puntual, es respetuoso, y que su evolución es Favorable.

Por lo que considera este Tribunal necesario Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, y DIECIOCHO (18) y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Esta medida cesará aproximadamente el 21 de Mayo del 2012.
DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, y DIECIOCHO (18) y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Esta medida cesará aproximadamente el 21 de Mayo del 2012. Impóngase al sancionado. Conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión 21 de Mayo del 2012. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución.

Abg. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO