REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000416
ASUNTO : NP01-D-2010-000416

DECLARATORIA EN REBELDÍA.

IDENTIDAD OMITIDA


Por cuanto el día de hoy recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente la Directora INES AGUILERA manifestó que el día de hoy el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien fue SANCIONADO a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA,. Se había fugado de dichas instalaciones. Manifestó la Directora, que el sancionado logró fugarse del centro en donde se encontraba recluido, en momentos en que se hacia su aseo personal y como aún no se ha recibido un oficio donde de manera formal notifiquen dicha fuga, es necesario el pronunciamiento del Tribunal .

Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad a que fue sancionado, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO