REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000438
ASUNTO : NP01-D-2010-000438
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA, y
IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DECIMO: Abg. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO TERCERA: ABG. FELIPE SANCHEZ
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA.

Corresponde a este tribunal revisar la medida a los sancionados de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 25 de febrero del 2011, fueron condenados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito artículo OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

En fecha 07 de Abril del 2011 este Tribunal realiza auto de ejecución de la sanción. En fecha 19 de Mayo del 2011 fueron impuestos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA de su obligación de cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses.

A los efectos del cómputo de lapso cumplido es necesario acotar que aún cuando los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA fueron impuestos el 19 de mayo del 2011, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, inició su cumplimiento desde el 15 de Abril del 2011, y desde esa fecha se le computará el cumplimiento a este joven.

En fecha 18 de Agosto del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA determinándose que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA habían cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Y les faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE LIBERTAD ASISTIDA. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) Días de la medida LIBERTAD ASISTIDA. Y los SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA les falta por cumplir de manera simultánea SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se dejó constancia que los jóvenes no habían consignado constancia alguna de la cual se constatara que habían iniciado el cumplimiento de la Medida Servicios a la comunidad por lo que exhortó a dar cumplimiento a esa medida.
Correspondiendo a este Tribunal en esta oportunidad REVISAR LAS MEDIDAS a los sancionados, por cuanto en auto no consta el INFORME de EVALUACIÖN CONDUCTUAL proveniente del Servicio Social de este Tribunal, ente encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Jueza que preside este tribunal ABG DILIA MENDOZA realizó visita a la Oficina de Servicio Social siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle requerida la información sobre los sancionados, buscó las carpetas de controles de entrevista e informó: IDENTIDAD OMITIDA: Se ha presentado Puntualmente, tiene buena conducta. No ha presentado constancia del inicio de la Medida Servicios a la Comunidad. Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. IDENTIDAD OMITIDA: Se presenta puntualmente, trabaja en un auto lavado, es responsable, respetuoso, manifestó que se inscribió en la Misión Ribas, pero no se tiene constancia. Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. De igual forma hay que destacar que el joven consignó constancia de inicio del Servicio Comunitario en el Cuerpo de Bomberos Municipio Libertador (Temblador), el sancionado refirió que había culminado pero no ha consignado la constancia Y IDENTIDAD OMITIDA Continua con sus presentaciones, trabaja eventualmente como obrero, Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. Este joven culminó satisfactoriamente la Medida Servicios a la Comunidad. Se deja constancia que la Lic. ERIKA LARA realizó entrega al Tribunal de Constancias Originales que le fueron entregadas por los jóvenes LARA Y SALAZAR.”
Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTIENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA determinándose que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA han cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA por espacio de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Y les falta por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA. En lo que respecta a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD el joven LARA SALASAR Culminó esta medida por lo que este Tribunal el día de hoy le cesa la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por total cumplimiento. Y el sancionado SALAZAR ARVELAY CARLOS el cual solo consignó constancia de inicio de fecha 28/05/2011, este tribunal le insta a consignar constancia de culminación y en caso de haberla interrumpido y no culminado a retomar su cumplimiento. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) Días de la medida LIBERTAD ASISTIDA. En relación a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD el joven no ha consignado constancia de haber iniciado la misma.
Y sucesivamente los SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA les falta por cumplir de manera simultánea SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Todo conforme al Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y el Adolescente Impóngase del presente auto los sancionados
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Este Tribunal PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA determinándose que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA por espacio de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Y les falta por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) Días de la medida LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: En lo que respecta a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD el joven LARA SALAZAR Culminó esta medida por lo que este Tribunal el día de hoy le cesa la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por total cumplimiento. Conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En relación al sancionado SALAZAR ARVELAY CARLOS el cual solo consignó constancia de inicio de fecha 28/05/2011, este tribunal le insta a consignar constancia de culminación y en caso de haberla interrumpido y no culminado a retomar su cumplimiento. En relación al joven YEISON BOLIVAR RICO y la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD no ha consignado constancia de haber iniciado la misma SE INSTA A CONSIGNAR LAAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS. Se fija como fecha para próxima Revisión el 16 de ABRIL del 2012. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase


El Juez de Ejecución


ABG. ABG DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA




ABG. MARIA HERMINIA LUONGO