CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MOMANGAS.
SU DESPACHO.-

Nosotros, LUIS ALEJANDRO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.197.107, domiciliado en la Calle 3, Urbanización Colinas del Norte, Casa N° 83. Sector Típuro de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas; en su carácter de parte Demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) contenido en el Expediente N° 3.242.11,, y en el Expediente N° 9565, instruido por ante este Juzgado Superior, Representado en este Acto por la ciudadana ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.959.133, Abogada en Ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.714, de transito en esta ciudad, Y el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.339.751, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.752, quien actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de Dos Instrumentos Bancarios (Cheque), propiedad del ciudadano MARCOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.577.895, según se evidencia en ambos instrumentos Públicos, consignados anexos al libelo de la Demanda, en Contra de mi Poderdante. Ante usted con el debido respeto y acatamiento de las normas jurídicas, ocurrimos, exponemos y solicitamos:

A través de la Institución de Auto de Composición Procesal, y a objeto de ponerle Fín al presente Juicio por Cobro de Bolívares ( Vía Intimación), hemos convenido conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente , en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las Cláusulas que de seguida serán discriminadas y lo previstos en ellas, por las Normas Jurídicas que le sean aplicables;

PRIMERO: La parte demandante CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.339.751, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.752, quien actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de Dos Instrumentos Bancario (Cheque), propiedad del ciudadano MARCOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.577.895, Desiste del Recurso de Apelación de la Sentencia dictada en fecha 20 de Octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la cual cursa por ante este Despacho Judicial.
Y renuncia al término de la comparecencia para la entrega de informes según lo establecido en el Artículo 517 del código de Procedimiento Civil vigente.



SEGUNDA: La parte demandada, Reconoce su compromiso del pago de las obligaciones contraídas, a las cuales nunca se negó a cancelar, de hecho Presentó y constituyó Caución contra la medida cautelar de embargo decretada por el Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay; Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, prevista en el Artículo Artículo 590 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil vigente, a los fines de suspender la providencia cautelar y así mismo hacer eco del fiel cumplimiento de sus Obligaciones contraídas, con el ciudadano MARCOS GÓMEZ, identificado en autos, mediante los dos instrumentos cambiarios (cheques), emitidos y que ambos, son objetos del presente Juicio por Cobro de Bolívares ( Vía Intimación), emitidos por, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, a la parte Demandada a nombre del ciudadano MARCOS GÓMEZ, supra identificado. Siendo Ciudadano Juez que en este mismo acto Conviene La Parte Demandada, en Cancelar el Monto total a la parte Actora por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00).

TERCERA: la parte demandante o actora conviene en y acepta que toda vez que en sentencia dictada por el Tribunal de la Causa el Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS, MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEZ ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 20 de Octubre de 2011, en la cual DECRETÓ PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, No procede la condenación al pago de los Honorarios profesionales y costas procesales, solicitadas en el petitorio del Libelo de la Demanda, según lo contemplado en el Artículo 283 de la Ley In comento. Por lo tanto la Parte Demandante, reconoce las normativas del derecho y acepta las mismas en las condiciones establecidas, como parte perdidosa en Primera Instancia. Renunciando a cualquier otro reclamo por concepto de cancelación de deudas.
CUARTA: La Parte Demandada acepta y conviene que sea otorgada y liberado a favor de la parte actora la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes ( Bs. 10.000,00) por concepto de cancelación de los Dos (02) instrumentos cambiarios, objetos de la pretensión de la demanda. Los cuales se encuentran insertos en el Expediente N° 3242-11del Tribunal de la Causa y asignado con la nomenclatura interna del Juzgado Superior con el N° 9565. Dicha Cantidad de dinero se encuentran depositados en la cuenta bancaria del tribunal de la causa debido a una Caución que se constituyó, contra la Medida Cautelar de Embargo y en la misma se consignó La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) según se evidencia en el CHEQUE DE GERENCIA N° 7801477 EMITIDO POR EL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS, MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEZ ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, el mismo se consignó por ante el Jugado Primero Ejecutor de los Municipios Maturín, Aguasay, Bolívar y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, consignada en fecha 14/10/2011 A LOS FINES DE QUE SE LIBERARA EL BIEN MUEBLE ( VEHICULO ) RETENIDO ANTE LA INSTITUCIÓN MILITAR DIM SEGÚN LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 589 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, para ese momento.

SEXTA : Ambas partes solicitan de este juzgado que sea liberado el respectivo monto a favor en Beneficio del ciudadano MARCOS GÓMEZ, identificado en Autos, así como el debido oficio instruyendo las ordenes emanadas de este digno despacho, para realizar el debido tramite, y que la parte actora pueda hacer uso y disfrute de la cantidad de dinero, por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), depositados en la cuenta Bancaria del Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre de la titular correspondiente.

SEXTA: ambas partes solicitan de este Juzgado, se oficie lo conducente a la respectiva Institución Bancaria BANCO BICENTENARIO por la cantidad de DIES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), A FAVOR DEL CIUDADANO MARCOS GÓMEZ, cédula de identidad N° V-12.577.895 Con la finalidad de notificar la entrega de dicha cantidad al supra mencionado Beneficiario.

SEPTIMA: La parte Demandada Conviene en que le sean entregados la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) a la ciudadana ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.959.133, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.714, por concepto DEL TREINTA POR CIENTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES ESTABLECIDOS EN los Artículos 167 y 286 de la Ley In comento. En virtud de tal convenimiento ruego al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hacerle entrega de dicha cantidad de dinero y oficie en su oportunidad a la Institución Bancaria para hacerle entrega formal de dicha cantidad de dinero.

OCTAVA: La Parte Actora o demandante convienen y acuerda que toda vez se homologue la presente Transacción le sean devueltos y entregados, los Dos (02) instrumentos cambiarios a la parte Demandada al ciudadano LUIS ALEJANDRO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.197.107, o en sus efectos a su apoderada Judicial, como parte de l cumplimiento del pago de sus obligaciones y del compromiso adquirido en el presente acto.

NOVENA :Ambas partes solicitan del ciudadano juez, de este juzgado, tenga a bien impartir Homologación a la presente transacción Judicial . Y toda vez que se acuerde la presente solicitud, se nos expida Dos copias Certificadas de las Resultas de la misma.





En Maturín en horas de despacho del día de hoy Doce ( 12 ) de Diciembre de 2011.

Juramos La Urgencia del caso, habilitando el tiempo necesario de este Tribunal.
Es todo, se leyó y conforme firman.
LA SECRETARIA (Sello Húmedo) (Fdo. Legible) LAS PARTES PARTE ACTOR. ENDOSATARIO PROCURADOR (Fdo. Ilegible) LA PARTE DEMANDADA. APODERADA JUDICIAL (Fdo. Ilegible)