Visto el escrito de fecha 28 de Noviembre de 2.011, suscrito por el ciudadano LUÍS LEONARDO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.863.916, domiciliado en Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AQUILES LÓPEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.688, mediante el cual solicita la Aclaratoria de la Sentencia de Fecha 24 de Noviembre de 2.011, dictada por este Tribunal, el cual se copia extracto textualmente:“…Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Jueves 24 de Noviembre de Dos Mil Once, cursante del folio 114 al folio 119, mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio Carlos Rojas Betancourt en su carácter de apoderado judicial del codemandado en el presente juicio ciudadano Vicente Adolfo De Santis León, confirmando así la sentencia de fecha 30 de Junio de 2.011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; siendo el día de hoy, el primer día de despacho siguiente al del día jueves 24 de Noviembre de 2.011, es decir, encontrándome dentro del lapso legal para ello, solicito muy respetuosamente del Tribunal a manera de aclaratoria, se pronuncie sobre la condenatoria o no de costas a la parte recurrente en apelación en virtud de que dicho recurso fue declarado sin lugar y confirmada la sentencia apelada o recurrida. Es todo”.

Esta Alzada vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada, en este sentido pasa a hacerla en base a los términos siguientes:

Una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales este Operador de Justicia observa, que en fecha 24 de Noviembre de 2.011, este Tribunal dictó sentencia en el presente expediente, en la cual declaró: “…En el caso bajo estudio, se celebró un acto conciliatorio en el cual se estipuló un porcentaje del 55% de la herencia objeto de la presente litis, para los codemandantes y un 45% para los codemandados, acuerdo éste el cual fue suscrito por ambas partes y homologado por el Tribunal de la causa, quedando firme la voluntad de las partes allí contenidas. Ahora bien, quien juzga considera que aún cuando uno de los codemandantes haya desistido de la acción y del procedimiento, hecho éste que aconteció luego que la conciliación fuese homologada por el Tribunal A quo, en nada altera el contenido del convenio celebrado, ya que el mismo fue efectuado por las partes de mutuo y común acuerdo, en tal sentido, su contenido no puede ser modificado, en consecuencia este Tribunal Superior considera que dicha apelación no debe prosperar y así se decide.- DISPOSITIVA Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS ROJAS BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial del codemandado en el presente juicio ciudadano VICENTE ADOLFO DE SANTIS LEÓN. En consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 30 de Junio de 2.011 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la presente causa con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado en por los ciudadanos LUÍS LEONARDO RONDÓN y MARINA DESIREE GÓMEZ. En tal sentido queda firme la decisión de fecha 09 de Junio de 2.011 emanada del Tribunal supra mencionado…”

En este sentido y vista la solicitud realizada por el referido ciudadano, se observa que del contenido de la sentencia no se desprende la condenatoria expresa de las costas, aún cuando de la decisión se evidencia que la parte codemandada resulto completamente vencida en el proceso al confirmarse la decisión de fecha 30 de Junio de 2.011 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circunscripción Judicial, no indicando que la parte codemandada esta condenada al pago de las costas procesales, en consecuencia este Tribunal deja constancia de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte codemandada recurrente ciudadano VICENTE ADOLFO DE SANTIS LEÓN por haber apelado de una sentencia que ha sido confirmada en todas sus partes, y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

La Secretaria,

Abg. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

Abg. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-





JTBM/MG/Maria E.-
Exp. Nº 009516.-