Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como Partes y Apoderados Judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 147, folio vto. Del 104 al 107, tomo II habilitado del año 1987 de los libros respectivos y de este domicilio (Según consta del folio 1 del presente expediente)

APODERADO JUDICIAL: GASPARE GIAMPORCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.284.085, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.784. (Según consta del folio 1 del presente expediente)

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VILLA FUTURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 29 de Enero de 1999, anotado bajo el Nº 54, Tomo A-1, en la persona de su Director Gerente CRUZ IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.745.529. (Según consta del folio 1 del presente expediente)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Exp. 009552

UNICO

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado GASPARE GIAMPORCARO, identificado supra, contra la decisión, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de Octubre de 2011.

Ahora bien, llegadas las actuaciones correspondientes a esta Superioridad se le dio entrada, en fecha 09 de Noviembre de 2011 y en esa misma oportunidad se fijo el décimo día para decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil y vencida esa oportunidad por auto de fecha 24 de Noviembre de 2011, se ordeno diferir la oportunidad para dictar sentencia por diez días, en razón de lo cual llegada la oportunidad para hacerlo esta Alzada pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:

Observa esta Superioridad que en fecha 07 de Octubre de 2011, el Abogado GASPARE GIAMPORCARO, identificado supra, anuncio recurso de apelación contra la decisión, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de Octubre de 2011.

Así pues observa este Tribunal de la lectura y revisión de las actas procesales, que no consta en autos la decisión de fecha 04 de Octubre de 2011, constatándose la existencia de dos decisiones de fecha 30 de septiembre de 2011, y que por cuanto la parte recurrente no fundamento su apelación, resulta forzoso para esta alzada dilucidar el contenido de la decisión que se recurre. Por tanto, constituye una carga del apelante verificar las actuaciones que se han de remitir al Tribunal de Alzada, en razón de ello, y por cuanto no cursa en autos la decisión contra la cual se recurre, es motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GASPARE GIAMPORCARO.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de Octubre de 2011.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Cinco (05) de Diciembre de 2.011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ



En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:




La Secretaria.




JTBM/MRG/
EXP/009552