REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Once
201° y 152°
Visto el anterior escrito suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2011, por los Abogados ARGENIS VILLANUEVA y HAROLD TORREALBA actuando con el carácter de autos, mediante el cual, alegan la violación al debido proceso y la perención de la instancia y solicitan sea declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones incluyendo el auto de admisión, este Tribunal, observa lo siguiente:

A) En cuanto a la reposición de la causa, es prudente aclarar al solicitante que dicha Institución de reposición está dirigida a subsanar vicios o defectos que adolezca la causa en su interín, y siempre y cuando sea útil, necesaria y se evidencia que al folio 134 al 138 del presente expediente consta la consignación del poder que le fue otorgado por la demandada, vale decir que la citación alcanzó su fin, que es de poner del conocimiento al demandado de que contra él existe una acción intentada, por lo tanto se niega la reposición solicitada.

B) En relación a la supuesta violación del debido proceso, quien aquí decide considera que no ha habido violación al debido proceso, entendiéndose por debido proceso, aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, garantizado así en nuestra Carta Magna, en su artículo 49,. Cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma Constitucional no establece una clase de termina de proceso, sino la necesidad de que cualquiera que sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. Es importante destacar que el Juez como encargado de regular las actuaciones procesales tiene la obligación de observar y cumplir la noción del debido proceso, que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva, de manera que no es posible subvertir el orden procesal, separándose del procedimiento establecido expresamente en la Ley. A este fin cabe acotar que el debido proceso, como impretermitible garantía de orden constitucional que es, establece en favor de las partes que intervienen en determinado proceso, que el mismo se desarrolle en total ausencia de dilaciones indebidas con la más expedita posibilidad de ser oído, con todas las garantías y dentro del plazo establecido legalmente, disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, y aportar pruebas licitas y razonables, contradecir las aportadas por la contraparte, y que estas sean debidamente valoradas en síntesis el Estado deberá garantizar una justicia imparcial, accesible, idónea, transparente, autónoma, responsable equitativa, sin formalismo o reposiciones inútiles, (negrillas nuestras). Y por cuanto no se observa en el presente proceso violación alguna de los procedimientos legales establecidos en la Legislación vigente. Es p or todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega lo solicitado con respeto a la violación del debido proceso, reposición de la causa y nulidad.

Con respecto a la perención de la instancia, este Tribunal considera que no procede tal solicitud, en virtud que en fecha 23 de Febrero de 2011, fue admitida la acción y el día 14 de Marzo de 2011, fecha en la cual la parte accionante puso a la disposición del ciudadano Alguacil los recursos y mecanismos correspondientes para el traslado y citación de la demandada, en la siguiente dirección: Calle Sucre N° 55, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, o sea habían transcurrido diecinueve (19) días, por lo que no precluyó el lapso establecido Y así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.452