JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE DICIEMBRE DE 2.011.
201º y 152º


Exp. 31.216
PARTES:

DEMANDANTE: SERVICIOS Y TRANSPORTE OBATT, C.A.

APODERADA JUDICIAL: MARUJA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.794.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, NOVIEMBRE 18, C.A.

APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO TRUJILLO FRANKLIN, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.533 y de este domicilio.

ASUNTO: SOLICITUD DE PERENCION.

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano GUILLERMO TRUJILLO FRANKLIN, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia en la presente demanda en virtud de la inactividad procesal de la parte actora, observa el Tribunal lo siguiente: “Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que en el presente juicio ha existido una perdida de interés, por cuanto se puede evidenciar que en fecha 09 de noviembre del 2010, mediante diligencia folio (61), consignada por la apoderada de la parte accionante, donde solicitó se designara defensor judicial en la actual causa, y desde la fecha antes mencionada hasta la presente fecha ha trascurrido mas de un (1) año, y la parte interesada no ha impulsado la misma, ahora bien, visto que se evidencia que se encuentran llenos todos los extremos de ley arriba mencionados. Es por ello que en atención a los razonamientos antes señalados, opera la Perención y ASI SE DECLARA.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia en la presente juicio solicitada por el ciudadano GUILLERMO TRUJILLO FRANKLIN, con el carácter acreditado en autos, de conformidad con el artículo 267 con del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la medida cautelar decretada en la presente acción. Líbrese los oficios correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.






DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp.31.216
Eleczo..