República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 05 de diciembre del Año 2.011
201º Y 152º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE INFANTE RODRIGUEZ y CRISALIDA JOSEFINA CONSTANTE RIVAS, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros9.294.259 y 11.388.678, Asistidos por el Abogado LUÍS MANUEL MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.682 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11045.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 de Octubre del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: PEDRO JOSE INFANTE RODRIGUEZ y CRISALIDA JOSEFINA CONSTANTE RIVAS supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la parroquia Sub-Urbana, Boquerón Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 16 de junio de 1989 según se evidencia de acta N° 67, folios 221 al 223, Tomo 01, Libro del Libro de matrimonio, año 1989, la cual anexa marcada “A”… Que desde el día 12 de marzo del año 2004 a esta parte están completamente separados, transcurriendo 07 años y tres meses sin que durante ese lapso haya existido conciliación alguna…. Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas hoy mayores de edad…Que adquirieron el bien inmueble ubicado en la parroquia Boquerón, sector La Perseverancia, calle democracia S/N, del cual cada cónyuge sede el 50% de que tienen sobre el bien inmueble a sus dos hijas… A tales efectos acompañan el documento marcado “ E” en virtud de todo lo antes expuesto y de mutuo acuerdo solicitan se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil. ( Omisiss)…..

En fecha 11 de Octubre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


En fecha 11 de octubre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-1376 2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable en relación al caso que nos ocupa; Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 26 Octrubre del año 2.011, tal y como consta en el Folio Doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos PEDRO JOSE INFANTE RODRIGUEZ y CRISALIDA JOSEFINA CONSTANTE RIVAS, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros9.294.259 y 11.388.678, Asistidos por el Abogado LUÍS MANUEL MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social, según matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil de la parroquia Sub-Urbana, Boquerón Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 16 de junio de 1989 acta N° 67, folios 221 al 223, Tomo 01, Libro del Libro de matrimonio, año 1989.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATUIN DEL ESTADO MONAGAS.; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a Cinco (05) días del mes de Diciembre del AÑO Dos mil Once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las 10:30 A.M Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11045
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.