República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Diciembre de 2.011.-
200° y 151°

EXP. Nº 3349.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

 QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, tal y como consta a los folios 8 y 22 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “AUTO TALLER SAMARA C.A., y ciudadano MARTÍN JOSÉ RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.774.084, en su doble carácter como Presidente de la Empresa supra identificada, avalista y fiador solidario y principal pagador de la emitente del pagare y de este domicilio.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MERCEDES ADRIÁN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.334.-
 ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
 ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO CON CARÁCTER TRANSACCIONAL (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).-

Antecedentes

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2.011, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “AUTO TALLER SAMARA C.A., y ciudadano MARTÍN JOSÉ RIVAS AGUILERA, en donde se declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello fueron condenadas a cancelar a la parte actora el capital adeudado, los intereses calculados sobre saldo deudores de capital, los intereses por concepto de mora y las costas procesales por haber sido totalmente vencida en el presente juicio; tal y como consta, en la dispositiva de la sentencia la cual cursa a los folios 32 y 33 del presente expediente.-

En fecha 18 de Julio de 2011, este Tribunal ordena la ejecución Voluntaria de la sentencia dictada, a solicitud de parte interesada; otorgándole a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de Despacho a tales efectos, tal y como consta en el folio 35 del presente expediente.-

En fecha 01 de Agosto de 2011, este Tribunal ordena la ejecución Forzosa de la sentencia dictada, en virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la misma; librándose Exhorto de Ejecución y Oficio Nro. 1193 a tales efectos dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de la Republica, tal y como consta en el folio 3, 4 y 5 del cuaderno de medidas.-

En fecha 25 de Octubre de 2011, ambas partes contendientes en el presente proceso comparecen por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial tal y como consta en los folios que van desde el 15 al 16 y su vlto., del cuaderno de Medidas del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:
“…La parte demandada expone: Ofrezco para la obligación de la siguiente manera: 1) El día 28/10/2011 la cantidad de Sesenta y Nueve Mil ciento Treinta y cuatro Bolívares ( Bsf. 69.134,00) que comprenden a catorce Mil Bolívares (Bsf 14.000,00) de costas procesales y Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares (Bsf 55.134,00) de la obligación con el Banco Mercantil. 2) el día 15 de Noviembre de 2011 La cantidad Cien Mil Bolívares (Bsf. 100.000), que corresponden a Veinte Mil Bolívares (Bsf 20.000,00) de costas procesales pagaderas al Abogado Javier Adrián y la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bsf. 80.000,00) de la obligación con el Banco Mercantil, c.a. banco Universal, Empresa demandante. Y 3) Una ultima cuota o parte el día 30 de Enero de 2012 por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bsf. 100.000), de la cual corresponde la cantidad de Veinte Mil Bolívares (bsf 20.000,00) por concepto de costas procesales pagaderas al Abogado Javier Adrián y la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bsf. 80.000,00) de la obligación de la parte demandante , las tres cuotas antes especificadas hacen un total Doscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares (Bsf. 269.134) con lo cual se cancela la totalidad de la obligación, dándose satisfecha la presente acción de cobro de bolívares, incluyéndose intereses, costas y costos procesales.”


Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Los Abogados JAVIER ADRIÁN y CARMEN VANESA MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365 y 104.342; respectivamente actuando en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, Entidad Financiera MERCANTIL, C.A Banco Universal, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado Javier Adrián en fecha 23 de Mayo de 2011, del presente expediente, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio 17 del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.-

La parte demandada, ciudadana la ciudadana KATIUSKA RUIZ PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.909.033, actuando en su carácter de Administradora de la Empresa demandada, quien estuvo asistencia judicial del Abogado JOSÉ MERCEDES ADRIÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos originales con el cual se acompaño la presente demanda, a la parte actora previa certificación en autos, y las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
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MPB/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3349