República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. Nº 3520.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.058, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS WILMINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 19, representada por su Gerente, ciudadana ALIX MINERVA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.372.338.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL MISEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.982.-
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
2. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 22 de Septiembre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano ALEJANDRO CASTRO AJMAD, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS WILMINCA C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de las cantidades demandadas.-

La demanda fue admitida en fecha 27 de Septiembre de 2.011, tal y como consta al folio siete (07) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la demandada de autos, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS WILMINCA C.A., en la persona de su Gerente, ciudadana ALIX MINERVA PÉREZ GARCÍA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por la demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en esa misma fecha, Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal como consta al folio Uno (1) del Cuaderno de Medidas.-

En fecha 09 de Diciembre de 2.011, se recibieron por ante este Juzgado las resultas de la comisión, provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de las cuales se evidencia que en fecha 14 de Noviembre de 2.011, la parte demandada en el presente Juicio y consignó cheque de Gerencia Nº 00029208, del Banco Banesco, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 12.575, 00).-

En fecha 09 de Diciembre de 2.011, compareció por ante este Despacho, el abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTRO AJMAD, y consignó escrito cursante al folio catorce (14) del Cuaderno Principal del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento de la parte demandada (…) En tal sentido, solicito la entrega del mismo e igualmente desisto del procedimiento.”

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

Los artículos 264 y 265 del Código Adjetivo Civil, establecen:
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento, hecho por el abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTRO AJMAD, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal considera que dicho desistimiento debe ser homologado, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Asimismo, se ordena entregar a la parte actora en el presente Juicio el cheque de gerencia Nº 00029208, del Banco Banesco, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 12.575, 00). Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3520