República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°


EXP. 3261-11


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: JAVIER ADRIÁN GUZMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.302.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A.,”.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Antecedentes

4. En fecha 22/02/2011, compareció por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado JAVIER ADRIÁN GUZMÁN, plenamente identificados, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES en contra de la Empresa “CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, Recayendo por distribución en este mismo Tribunal en fecha 01/03/2011.
La demanda fue admitida en fecha 09/03/2011, tal y como consta en el folio 27 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada Empresa “CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 12 de Julio del año 2011, ambas partes contendientes en el presente juicio y consignan escrito cursante al folio 47 del presente expediente en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente juicio, celebramos transacción en los siguientes términos:
“..Por cuanto la Empresa “CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., me ha realizado un ofrecimiento por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bsf. 18.000,00) en cheque del banco Caroni bajo el N° 03839902, siendo aceptado y recibido conforme por el demandante por cumplir con mis pretensiones y en aras de llegar a un convenimiento, solicito a este tribunal homologue la presente demanda por intimación de Honorarios Profesionales, de acuerdo a dicha transacción y el archivo del expediente…”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que el Abogado en ejercicio JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN, compareció en su propio nombre y representación tal y como consta en autos del cuaderno principal del presente expediente, y la Abogada AURA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.140, actuando en representación de la Empresa demandada realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL,

OHM/MPB/Ana C.
Exp. Nº 3261