República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 2710.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1.- Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS FIGUEROA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.386, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MOHAMED MUSSA HÉRCULES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.558, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.553; tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos del folio cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: MARINO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.083.044, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS GUILLERMO INAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.4.021.989, y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.458.-
2.- La acción deducida es: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 25 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio MOHAMED MUSSA HÉRCULES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA ARELLANO, supra identificado, e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano MARINO RUIZ, contratista de la obra descrita y especificada en el contrato de obra debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, de fecha (31) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006), bajo el N° 51, Tomo 47; cursante a los folios del (06) al (09) del presente expediente; recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 01 de Diciembre de 2.009, tal y como consta en autos al folio veintiséis (26), en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-

En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar, en fecha 01 de Diciembre de 2.009 este Tribunal, Negó la misma, por considerar que no se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia al folio dos (02) y tres (03) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 22 de Enero de 2.010, la Alguacil Suplente de este Juzgado consigna diligencia en el cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada por la parte actora en autos, a los fines de practicar la citación personal del demandado, la cual no pudo realizar por las razones expuestas al folio veintinueve (29), del presente expediente.-

En fecha 29 de Abril de 2.010, la ciudadana Alguacil Titular adscrita a este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, en la cual manifestó que se trasladó a la dirección aportada por la actora en el escrito de demanda, y se entrevistó con la ciudadana ELIGIA MARTINEZ, y al imponerle el motivo de su visita, tal y como se evidencia en el folio (34) del presente expediente.-

Asimismo, en fecha (04) de Mayo de 2.010, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio MOHAMED MUSSA HÉRCULES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA ARELLANO, supra identificado, en vista de las diligencias suscritas por la ciudadana Alguacil Titular, las cuales rielan en los folio (33) y (34) del presente expediente; solicita se practique la citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de Noviembre se presenta ante este Tribunal la ciudadana Secretaria Titular adscrita a este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, a los fines de cumplir con una de las formalidades exigidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la Fijación de Cartel de Citación del demandado de autos, en la cual manifestó que se trasladó a la dirección aportada con la actora en el escrito de demanda, y fijó en la puerta principal el cartel de citación del ciudadano MARINO RUIZ, en virtud del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado en su contra, tal y como se evidencia en el folio (52) del presente expediente.-

En fecha 28 de Octubre de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente.-

En fecha 12 de Diciembre de 2.011, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante al folio cincuenta y cinco (55), en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada el ciudadano MARINO RUIZ (Contratista), en convenir en todos y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que en mi contra tiene incoada el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA ARELLANO, a los fines de dar por terminado el presente juicio y se tenga por canceladas y pagadas las sumas reclamadas, y la aceptación del actor en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El ciudadano MARINO RUIZ, parte demandada en el presente Juicio, estuvo asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUÍS GUILLERMO INAGA ROMERO, ambos identificados anteriormente; quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, asimismo la parte demandante, el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA ARELLANO, estuvo representado en este acto por su Apoderado Judicial MOHAMED MUSSA HÉRCULES abogado en ejercicio, quien posee facultad expresa otorgada por la parte actora, para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos del folio cuatro (04) y cinco (05); por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto la parte demandada manifestó en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda y en todas y cada una de sus partes, asimismo, admitió que adeuda las cantidades expresadas en el presente juicio, ofreciendo en pago las estructuras metálicas utilizadas en la construcción de la obra que dio origen al presente litigio y que las mismas suman una longitud aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (210,67mts.) las cuales se encuentran depositadas en la empresa LGP LIGH, C.A., ubicada en la zona industrial de ésta ciudad de Maturín, las cuales deberán ser retiradas por la parte actora, en un lapso prudencial de 45 días.-

En ese mismo acto a la parte demandante interviene el abogado en ejercicio MOHAMED MUSSA HÉRCULES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.558, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.553, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.386, y de este domicilio, quien expreso de forma textual lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, no quedando a deberme nada por los conceptos demandados en el presente juicio ni por ningún otro, igualmente solicito de la ciudadana Juez de la causa se sirva a impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento y ordenar el archivo del expediente…” .

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de Autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MPB/IRM/DS.-
Exp. N° 2710.-