República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. Nº 3440.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos del folio siete (7) al catorce (14), así como también los abogados en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, ORLANDO ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN MÁRQUEZ y GISELA PERAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342, 123.381 y 158.810, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio veinticuatro (24) y su respectivo vuelto.-
PARTE DEMANDADA: SAMIR NAKHLE MAROUN MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.814.586.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNIS PRECILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.757.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes

En fecha 19 de Julio de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano SAMIR NAKHLE MAROUN MOYA, ya identificado, recayendo por distribución en este mismo Juzgado, en fecha 20 de Julio de 2.011.-

La demanda fue admitida en fecha 26 de Julio de 2.011, tal y como consta al folio veintidós (22) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano SAMIR NAKHLE MAROUN MOYA, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, tal y como se evidencia en los folios dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha catorce (14) de Diciembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, junto al ciudadano SAMIR NAKHLE MAROUN MOYA, supra identificado, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), estuvo representada por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, quien de conformidad con el instrumento poder el cual riela en autos del folio siete (7) al catorce (14) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada ciudadano SAMIR NAKHLE MAROUN MOYA, estuvo asistido por la abogada en ejercicio YENNIS PRECILLA, supra identificada, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA,

MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3440