República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 20 de Diciembre de 2.011.
201º y 152º

EXP. Nº 3370.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.259, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS GILBERTO RONDON JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.689, carácter este que consta de instrumento poder, el cual riela en autos en los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: LUÍS MORENO RONDON e ISIDRO ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.285.530 y V-8.358.100.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de Mayo de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio LUÍS GILBERTO RONDON JARAMILLO, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, e interpuso formalmente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), en contra de los ciudadanos LUÍS MORENO RONDON e ISIDRO ALCALÁ. Recayendo por Distribución en este mismo Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2.011.-
La demanda fue admitida en fecha 31 de Mayo de 2.011, tal y como consta en el folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, en consecuencia, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.011, comparece por ante este Despacho, el abogado en ejercicio LUÍS GILBERTO RONDON JARAMILLO, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, y consigna escrito cursante al folio ciento dos (102) del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente acción y procedimiento.”

En tal sentido este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte los artículos 154 y 264 del Código in comento establece lo siguiente:
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el abogado en ejercicio LUÍS GILBERTO RONDON JARAMILLO, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, quien posee la facultad expresa para disponer del derecho en litigio tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos en los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente.-

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las tres (03:00) horas de la tarde.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3370