República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°


EXP. Nº 3435.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

 QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121-A, representación que consta en instrumento-poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de Agosto de 1.998, anotado bajo el N° 14 del tomo 54 de los libros de autenticaciones y posteriormente Protocolizado su copia certificada, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Primero (01) de Octubre de 1.998, anotado bajo el N° 2, folio 7 al 12 del Protocolo tercero, Cuarto Trimestre. -
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, respectivamente, tal y como consta en documento poder otorgado por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 2, Protocolo 38, tomo – de fecha 01 de Octubre de 1.998; posteriormente comparece por ante este Tribunal la parte actora, JOSE ADRIÁN, identificado supra; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYED y GISELA DESCREE PERAZA ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 123.381, respectivamente, carácter este, el cual se desprende de sustitución de poder cursantes en autos al folio Treinta y dos (32) de este expediente.-
• PARTE DEMANDADA: LUÍS EDGARDO MARQUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.779.074, y de este domicilio.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES LANDAETA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.554.-
 ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
 ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO CON CARÁCTER TRANSACCIONAL (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).-

Antecedentes

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2.011, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, en contra del ciudadano LUÍS EDGARDO MARQUEZ ALFONZO, en donde se declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre la ciudadana GABRIELA CAROLINA QUIJADA CHACIN y el ciudadano LUÍS EDGARDO MARQUEZ ALFONZO, el cual fue cedido a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal. Asimismo se condenó a la parte demandada a restituir el vehiculo objeto del contrato y que las sumas de dinero canceladas con ocasión al crédito quedaran a favor de la parte actora por concepto de compensación de uso, desgaste y depreciación del bien mueble identificado en autos; tal y como consta en del folio (41) al (53) del presente expediente.-
En fecha 09 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en la Sustitución de poder cursante al folio treinta y dos (32) del presente expediente junto al ciudadano LUIS EDGARDO MARQUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.779.074, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.554, y de este domicilio, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos a los folios 54 al vto. y 55, del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:
“(…) El demandado ofrecer pagar al BANCO, en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.24.000,00), correspondiente al saldo vencido al 18 de octubre del presente año, y la diferencia para abonar a los intereses de mora que se causaron desde esa fecha hasta el día de hoy inclusive. En el caso de que tales intereses moratorios fueren mayores EL DEMANDADO autoriza al BANCO descontar dicha suma de la cuenta corriente N° 01050054161054437564, que mantiene esa Institución Bancaria. Así mismo, ofrece pagar por conceptos de costas procesales, incluyendo honorarios de abogados la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (6.500,00) en este acto. EL DEMANDADO igualmente ofrece continuar pagando las cuotas de amortización del precio de venta que se sigan causando. Hasta la cancelación definitiva de dicho precio, para lo cual autoriza a EL BANCO a efectuar el descuento de dicha suma de la cuenta corriente antes indicada”... “Seguidamente EL BANCO, acepta la proposición formulada por EL DEMANDADO manifiesta haber recibido de este el de N° 10907572 a favor del BANCO MERCANTIL, C.A., librado por la empresa SERVICOMP VENEZUELA, C.A. por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00) a cargo de BANESCO, Banco Universal. Así mismo, manifiesta haber recibido la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo) por concepto de costas procesales, incluyendo honorarios de abogados”... EL DEMANDADO conviene y acepta que debe continuar pagando al BANCO las cuotas de amortización del precio de venta, hasta su cancelación definitiva” presente acuerdo transaccional, y se continuara con el procedimiento de ejecución al estado en que actualmente se encuentra y todas las estipulaciones del contrato de venta con reserva de dominio celebrado”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.330.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.032, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A Banco Universal, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado Javier Adrián en fecha 28 de Julio de 2011, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio treinta y dos (32) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.-

La parte demandada, ciudadano LUIS EDGARDO MARQUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.779.074, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALCIDES LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.554, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos originales con el cual se acompaño la presente demanda, a la parte actora previa certificación en autos, y las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB /IRM/DS.-
Exp. Nº 3435.-