República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

SOLICITUD Nº 5095-11.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana LAUDYS FEBRINA MAYO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.117.475, a la cual se le dio entrada asignándosele el Nº 5095-11; este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana LAUDYS FEBRINA MAYO CARREÑO, supra identificada, manifiesta su intención de obtener el Titulo de Único y Universales Herederos, del fallecido FERMÍN DEL VALLE MAYO URBANEJA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.890.131, el cual falleció en el Distrito Capital, ciudad de Caracas municipio Libertador, Parroquia La Pastora, siendo ello así, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 937:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda.-

Por cuanto se evidencia de los recaudos acompañados que el ciudadano FERMIN DEL VALLE MAYO URBANEJA, (hoy difunto) falleció en el Distrito Capital, ciudad de Caracas municipio Libertador, Parroquia La Pastora, es por lo que considera esta Juzgadora que el Tribunal competente es el Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, resultando obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la Tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IRM/DS.-
Solicitud Nº 5095-11.-