REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, REBENITZA BETSABE ASTUDILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.248.659 y domiciliada en Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas.

NIÑA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliada en Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: PEDRO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.548.235, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.852.

DEMANDADO: Ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.463.123, domiciliado en Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: DAVID MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.010.938, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.571.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 568-2011.



NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con demanda que fue admitido en este Tribunal en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil once. La citación del demando se logró en fecha 13 de Octubre del 2011, tal como consta en actas. Realizándose el acto conciliatorio para la fecha 24 de Octubre del año 2011, pero fue infructuoso pues ambas partes dejaron de asistir y así las cosas se continúo la tramitación del juicio en este Tribunal, produciéndose la contestación y apertura del lapso probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante ejerció su derecho a presentar pruebas, limitándose en esta materia de la manera siguiente. PRIMERO: Reprodujo el merito favorable de los autos. SEGUNDO: Promovió de acta de Nacimiento de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual no fue desconocida ni tachada por lo que se le concede todo merito probatorio
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado trajo al proceso el siguiente material probatorio: PRIMERO: “Marcada “A” copia de partida de nacimiento de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) documento que no fue desconocido ni tachado y se le asigna todo merito probatorio. Marcada “B”, copia de la partida de nacimiento de la niña ARGELYS ALEJANDRA, hija del demandado, misma que no fue desconocida ni tachada y se le adjudica merito probatorio. SEGUNDO: Copia de hoja de beneficios emitida por la empresa PDVSA, que no fue tachada ni desconocida, y en la que se incluye a la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a la que se le adjudica merito probatorio en el sentido de constatar que la niña disfruta de los beneficios correspondientes. TERCERO: Marcada “C” facturas y recibos que al no ser ratificados en el expediente, no se les reconoce merito de prueba.


ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el ciudadano ARGENIS RAFAEL MASRTINEZ RODRIGUEZ y la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pues se le concede totalmente el mérito a las copias de las actas de nacimiento de la niña, la misma que no fueron impugnadas ni tachadas. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado que, es de justicia establecer también, la obligación de manutención que el padre tiene para con su niña.

DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana REBENITZA BETSABE ASTUDILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.248.659 y domiciliada en Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliada en Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al Treinta por ciento (30%) del Salario Básico Mensual del demandado, cantidad que deberá ser depositada los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de Ahorros N° 0175-0171-20-0060773365 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana REBENITZA BETSABÉ ASTUDILLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 20.248.659, como representante legal de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
TERCERO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del Treinta por ciento (30%) de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo, dichas Prestaciones Sociales deberán ser retenidas en su debida oportunidad y remitirlas mediante cheque a nombre de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión, con la advertencia expresa que de no serle pagadas las cantidades que en esta decisión se establecen, a la demandante en la cantidad que verdaderamente se hayan producido, los administradores y responsables de la empresa son solidarios con la misma.

Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Consultoría Jurídica de la Empresa PDVSA, División EyP Oriente, Maturín, Estado Monagas, junto con la copia certificada de esta Sentencia, participándole las condiciones en que quedó resuelto el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y solicitando se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre Sueldo Global Mensual, Utilidades y las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.463.123, acordada por este Tribunal en fecha 08/07/2011, remitido mediante oficio N° 3.226, recibido por ese Departamento en fecha 15/07/2011.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz


La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.





En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria Temporal.








JGGQ/cielo.
EXP. N° 568-2011