REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTES: INDIRA IDARMIS CARRERA MOYA y JOE WILMER ELBITAR

BENEFICIARIOS: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 605-2011.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011), por los ciudadanos INDIRA IDARMIS CARRERA MOYA y JOE WILMER ELBITAR, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 15.044.319 y 9.413.411 respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a favor de sus niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:
“PRIMERO: El ciudadano JOE WILMER ELBITAR se compromete a depositar a favor de sus niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 842, 50), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, que equivale al Veinticinco Por Ciento (25%) de su salario mensual, según Constancia de Trabajo que anexa al presente acuerdo.
SEGUNDO: En lo referido a gastos de ÚTILES ESCOLARES, la madre ciudadana INDIRA IDARMIS CARRERA MOYA los cubrirá y los gastos de UNIFORMES ESCOLARES serán cubiertos por el padre ciudadano JOE WILMER ELBITAR.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de ROPAS y CALZADOS correspondientes al mes de Diciembre, el padre ciudadano JOE WILMER ELBITAR se compromete a cubrir los gastos del veinticuatro (24) de diciembre y la madre los del Treinta y Uno (31) de Diciembre.
CUARTO: En lo que respecta a los gastos de JUGUETES correspondientes al mes de Diciembre, tanto el padre como la madre se comprometen a comprarle Un (01) regalo a cada uno de sus niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
QUINTO: Que los niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gocen del SEGURO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO que les otorgan a los hijos de los trabajadores de la Empresa Insumos para Petróleo y Gas C.A. (INPEGAS).
SEXTO: Todos los montos antes descritos serán depositados por el ciudadano JOE WILMER ELBITAR en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará a aperturar en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana INDIRA IDARMIS CARRERA MOYA, a favor de los niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SÉPTIMO: El progenitor JOE WILMER ELBITAR, se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo.
Y yo, INDIRA IDARMIS CARRERA MOYA estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor JOE WILMER ELBITAR y pido al Tribunal oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Insumos para Petróleo y Gas C.A. (INPEGAS), para que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio correspondientes al ciudadano JOE WILMER ELBITAR. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se establece la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana INDIRA IDARMIS CARRERA MOYA, como representante legal de los niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de ser depositadas en dicha cuenta las cantidades dinerarias respectivas. Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Insumos para Petróleo y Gas C.A. (INPEGAS), ubicada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, junto con la copia certificada de esta Sentencia, participándole las condiciones en que quedó resuelto el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y solicitando se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre Sueldo Global Mensual, Utilidades, Fideicomiso, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio correspondiente al ciudadano JOE WILMER ELBITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.413.411, acordada por este Tribunal en fecha 24/10/2011, remitido mediante oficio N° 3.466.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.




La Secretaria Temporal.,


Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.






En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.







JGGQ/cielo.
EXP. N° 605-2011.