REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
 
 DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 
 
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ANTONIO PEREZ ROMERO
 
 
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO 
 
 
SENTENCIA: DEFINITIVA 
 
 
EXPEDIENTE: Nº 600-2011 
 
  
 
 
ANTECEDENTES 
 
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.339.522, y domiciliado en la calle Bolívar de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº  12.429.560,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  87.255.  El Tribunal conforme a los Artículos  389, 768,  770 y 771 y 883 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del documento Registrado en fecha 22 de Abril del año 1952,  asentada por ante  la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada  bajo el numero 282, Libro 1, Folio 278 al 279, asentado en el Libro  de Registro Civil de Nacimientos, el error denunciado consiste que al momento de redactar la partida de nacimiento se colocó que la fecha de nacimiento del solicitante se escribió  como doce (12) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), cuando, según afirma el interesado en su solicitud la fecha correcta de su nacimiento es  doce (12) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951). En fecha 02/12/2011, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación firmada y sellada por la  ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
El Tribunal conforme al artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA  y en consecuencia observa: Que el solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación  del acta la cual está asentada  en fecha 22 de Abril del año 1952, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada  bajo el numero 282, Libro 1, Folio 278 al 279, en el Libro  de Registro Civil de Nacimientos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506  del Código Civil y  389 y 774 del Código de Procedimiento Civil.    
 
DECISIÓN 
 
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA presentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.339.522, y  domiciliado en la calle Bolívar de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas. En consecuencia se ordena corregir el error de la fecha ya indicada, y donde dice y se lee “doce (12) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos (1.952)”, debe leerse “doce (12) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1.951)” y estampar la debida NOTA MARGINAL,  a que hubiere lugar en el acta de registro llevada por dicha autoridad, todo sin perjuicios de terceros.
 
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta Sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
 
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal. 
 
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.  Caripito, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
El Juez Titular
 
 
Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz
 
                                                                                           La Secretaria Temporal,
 
 
Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.
 
 
 
	En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria Temporal.	
 
 
 
JGGQ/cielo. 
 
EXP. N° 600-2011
 
 
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