REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO

EXPEDIENTE N° 865-11

Vista la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada MARLY FARÍAS SÁNCHEZ en su carácter de Fiscal Auxilia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes son hijos de los ciudadanos VIRGINIA DE LOS ÁNGELES RAMOS GÓMEZ Y LUIS MIGUEL GONZÁLEZ MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.143.213 y 14.994.499 respectivamente, domiciliada la primera en la avenida principal La Peña, a dos cuadras de la escuela La Peña, Municipio Caripe del Estado Monagas y el segundo en Punta de Mata, Invasión Mereyal Norte, casa S/N°, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; este Tribunal pasa a decidir sobre lo peticionado en los siguientes términos:
Se observa del Acta que cursa al folio seis (6) del expediente, que en fecha 27 de Septiembre de 2011, los ciudadanos VIRGINIA DE LOS ÁNGELES RAMOS GÓMEZ Y LUIS MIGUEL GONZÁLEZ MOROCOIMA, ya identificados, comparecen por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, y realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), igualmente identificados, determinando lo siguiente: “El ciudadano Luis Miguel González Morocoima, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,°°), equivalentes a una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,°°) quincenales, depositados en cuenta de ahorro del Banco Banesco a nombre de la ciudadana Mabelis Gómez, quien es la progenitora de la solicitante, únicamente la cuota correspondiente al 30-09-2011 y a partir de la cuota de fecha 15-10-2011, la progenitora deberá informarle el numero de cuenta al progenitor para la cancelación en dicha cuenta de la cuota respectiva, en la cuenta que aperturará la progenitora en una entidad bancaria para tal fin, cuyos depósitos se efectuarán los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano, aportará los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: El progenitor se compromete a cumplir personalmente con los gastos de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en todo lo relacionado con útiles y uniformes escolares; y la progenitora se encarga de lo relacionado con el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). GASTOS NAVIDEÑOS: El progenitor aportará el 50% de dichos gastos siendo este año 2011, la cantidad de Mil Quinietos Bolívares, que serán depositados en la cuenta banacaria antes mencionada el día 20-11-2011. GASTOS MÉDICOS: El progenitor se compromete a cumplir con el 50% de dichos gastos, previa llamada telefónica de la progenitora y presentación del informe médico y/o facturas. GASTOS QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA ADECUADA: Conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de dichos gastos, previo acuerdo entre las partes; y yo Virginia De los Ángeles Ramos Gómez, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por concepto de Obligación de Manutención por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea enviado al Tribunal Competente, para su homologación en los términos señalados, nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue…”.
Considera este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres y que el mismo fue realizado ante un funcionario competente como lo es la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad para realizarlo; y es por todo lo antes expuesto que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio presentado. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo junto con su homologación a los interesados; y una vez realizada esta diligencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los doce (12) días del mes de Diciembre del Año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha, siendo la 11:00 AM, se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA