JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Diciembre de 2011.

201º y 152°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL MENESES JIMÉNEZ y ELOINA CANDELARIA JIMÉNEZ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.620.785 y V-6.359.262, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ MALAVÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.429.560 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.255, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 47-2011.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticinco de Octubre del año Dos mil Once (25-10-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JESÚS RAFAEL MENESES JIMÉNEZ y ELOINA CANDELARIA JIMÉNEZ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.620.785 y V-6.359.262, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Treinta y uno (31) de Octubre de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha Veintinueve de Noviembre del Dos mil Once (29-11-2011), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-01485-2011, de fecha 11 de Noviembre de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintidós de Abril del año Mil novecientos setenta (22-04-1970) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas. Después de contraído Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal de la población de El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas. De dicha Unión no procrearon hijos, ni fomentaron ni adquirieron ningún tipo de bienes, derechos o acciones que haya lugar a repartir o liquidar, separándose de hecho en el mes de mayo del año 1971, por lo tanto solicitan se disuelva el Matrimonio, por cuanto ha habido una ruptura prolongada de su relación conyugal, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, fundamentando dicha solicitud en base a lo estipulado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, a los fines de que se decrete la disolución del vínculo conyugal que hasta este momento los une. Finalmente solicitaron que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintinueve de Noviembre del Dos mil Once (29-11-2011),cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-01485-2011). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS RAFAEL MENESES JIMÉNEZ y ELOINA CANDELARIA JIMÉNEZ FERMÍN, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:

_________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.


YS/ldr-lem.-
Exp. N° 47-2011.-