JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Diciembre de 2011.
201º y 152º

Expediente Nº 55-2011.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: SULEMA DEL CARMEN VARGAS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.453.407, domiciliada en el Sector Orocual de La Esperanza, Parroquia La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas.-
DEMANDADO: LORENZO ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.808.599, domiciliado en el Sector Orocual de La Esperanza, Parroquia La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: DAYANARA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.147.151 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.262, con domicilio procesal en el Municipio Maturín del Estado Monagas.-
BENEFICIARIAS ALIMENTARIAS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Tres (03) y Dos (02) año de edad, respectivamente, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PRIMERO
En fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2011, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos SULEMA DEL CARMEN VARGAS DE MARTÍNEZ y LORENZO ANTONIO GUEVARA en beneficio de sus hijas, asistidos en ese acto por la abogada DAYANARA JIMÉNEZ, todos arriba plenamente identificados. Presentaron en ese acto, copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas y las de sus Cédulas de Identidad. Ese mismo día, la solicitud fue recibida para su revisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de su pronunciamiento de Ley. El día cuatro (04) de octubre de 2011, ese mismo Tribunal dicta Sentencia en la cual Declaró NO TENER COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer del presente juicio, por consiguiente corresponder el conocimiento al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Luego, el día Siete (07) de Octubre de 2011, dicta auto visto que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de Recurso de Regulación de Competencia correspondiente, sin que las partes, acordando remitir dichas actuaciones a este Tribunal, librándose para tal fin oficio N° JMS1-11-6346 en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011. Esas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal el día Dieciocho (18) de Noviembre de 2011. Después, el día Veinticinco (25) del mismo mes y año, este Tribunal dicta auto en el cual se declara competente para conocer de la misma, abocándose a su conocimiento y ordenándose notificar a las partes del contenido del auto para que al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que se practique, este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30-09-2011. El día 16 de Diciembre de 2011, compareció el Alguacil Titular del Despacho, ciudadano Carlos Manuel Hernández Romero y consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos LORENZO ANTONIO GUEVARA y SULEMA DEL CARMEN VARGA. Ahora bien, notificadas las partes de la competencia para conocer de la presente causa y encontrándose la misma en el lapso legal para dictar la respectiva HOMOLOGACIÓN al Convenimiento suscrito por las partes, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Artículo 365: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Artículo 366: “La Obligación alimentaria un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…” .
Artículo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Artículo 523: Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por las partes interesadas y presentado por ante un Tribunal que por Ley, puede Homologar este tipo de convenimientos; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Uno (01) del presente expediente, dispone: “El progenitor, ciudadano Lorenzo Antonio Guevara, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la progenitora en dinero en efectivo, previa firma de recibos, para cubrir los gastos que se generen por concepto de alimentación y pañales. En lo que respecta a GASTOS DE EDUCACIÓN (Uniformes, colegio y útiles escolares): serán compartidos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%), GASTOS DE SALUD: Serán compartidos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%). GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO EN ÉPOCA DECEMBRINA: Serán compartidos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%), es decir, la progenitora le corresponde los gastos de navidad y al progenitor los gastos de Fin de Año. GASTOS DE RECREACIÓN Y OTROS: Serán compartidos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.”
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por las Partes:
1.- Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de las niñas de autos, las cuales constituyen pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre los padres y las niñas beneficiarias, y así se decide.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre las partes y las niñas involucradas; considerando quien juzga que el monto acordado por éstas como Fijación de la Obligación de Manutención, se corresponde con la capacidad económica del padre, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. “Así se Declara”.
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 315, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: LORENZO ANTONIO GUEVARA y SULEMA DEL CARMEN VARGAS, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Uno (01) del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “El progenitor, ciudadano Lorenzo Antonio Guevara, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la progenitora en dinero en efectivo, previa firma de recibos, para cubrir los gastos que se generen por concepto de alimentación y pañales. En lo que respecta a GASTOS DE EDUCACIÓN (Uniformes, colegio y útiles escolares): serán compartidos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%), GASTOS DE SALUD: Serán compartidos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%). GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO EN ÉPOCA DECEMBRINA: Serán compartidos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%), es decir, la progenitora le corresponde los gastos de navidad y al progenitor los gastos de Fin de Año. GASTOS DE RECREACIÓN Y OTROS: Serán compartidos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno”.

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

Expídanse por Secretaría Copias Certificadas de la presente Sentencia y entrégueselas a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

_______________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

_________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

_________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.




YS/ldr.
EXP. N° 55-2011.