REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2009-0001717

Se inicia el presente proceso en fecha 23 de noviembre de 2009, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos DAMARIS RAMÍREZ, JEAN CARLOS QUIJANO, JEAN CARLOS CHIRAMO, FRANCISCO LÓPEZ, ROSA VALLEZ, JAVIER RAMÍREZ, HENRY RIVAS, SOBELLA MARTÍNEZ, LUÍS FARIAS, AMARILIS VALLEZ Y JIMY PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.834.004, 13.453.383, 15.029.807, 9.896.945, 9.860.680, 14.253.759, 9.909.504, 16.164.051, 13.998.597, 11.211.649 y 13.403.117 respectivamente, en contra de la empresa Múltiples C.A., la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal admitiéndose la misma el día 25 de noviembre de 2009, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 ejusdem, a fin de que practicaran la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó en fecha 14 de diciembre de 2010, por lo que se fijó la audiencia preliminar, previa certificación por secretaría, hubo llamado de tercero al proceso, la cual quedó pendiente por pronunciamiento el día de la audiencia preliminar.
Posteriormente a esta fecha se reformó la demanda, la cual fue admitida, corregido como fue el libelo y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la demandada, la cual no se pudo lograr no obstante las diferentes diligencias practicadas por el alguacil del Tribunal, por lo que fue necesario solicitar la dirección de la demandada al Servicio Nacional Integrado Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), organismo que suministró nueva dirección, por lo que se libraron nuevos carteles de notificación a la demandada .
Cursa a los folios 160 y 164, respectivamente diligencias del Alguacil de fechas 16 de julio, en la que consta la consignación de los carteles que fueran librados a la demandada y al Codemandado Julio Cesar Flores Figuera, a fin de practicar la notificación de los demandados, por cuanto las misma no fue posible practicarlas, constando al folio 165 auto en el que se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección, dicha actuación es de fecha 24 de noviembre de 2010, aun cuando dice que es del año 2008, lo cual es un error material, ya que en el sistema Iuris 2000, está registrada en 19 de julio de 2010.
Al folio 166 y 167 cursa solicitud del apoderado de los demandantes en la que solicita la notificación de la demandada mediante la publicación por carteles, la cual le fue negada en fecha 08 de octubre de 2010, siendo ésta la última actuación que cursa expediente procurando el impulso del expediente, sin que conste en autos diligencia alguna por parte del accionante.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la consignación del cartel que del cartel hiciera el alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la cual es de fecha 24 de noviembre de 2008, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de los l ciudadanos DAMARIS RAMÍREZ, JEAN CARLOS QUIJANO, JEAN CARLOS CHIRAMO, FRANCISCO LÓPEZ, ROSA VALLEZ, JAVIER RAMÍREZ, HENRY RIVAS, SOBELLA MARTÍNEZ, LUÍS FARIAS, AMARILIS VALLEZ Y JIMY PERALES, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIO (A)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA LA PERENCIAON DE LA INSTANCIA por falata de impulso procesal.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2009-0001717

Se inicia el presente proceso en fecha 23 de noviembre de 2009, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos DAMARIS RAMÍREZ, JEAN CARLOS QUIJANO, JEAN CARLOS CHIRAMO, FRANCISCO LÓPEZ, ROSA VALLEZ, JAVIER RAMÍREZ, HENRY RIVAS, SOBELLA MARTÍNEZ, LUÍS FARIAS, AMARILIS VALLEZ Y JIMY PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.834.004, 13.453.383, 15.029.807, 9.896.945, 9.860.680, 14.253.759, 9.909.504, 16.164.051, 13.998.597, 11.211.649 y 13.403.117 respectivamente, en contra de la empresa Múltiples C.A., la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal admitiéndose la misma el día 25 de noviembre de 2009, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 ejusdem, a fin de que practicaran la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó en fecha 14 de diciembre de 2010, por lo que se fijó la audiencia preliminar, previa certificación por secretaría, hubo llamado de tercero al proceso, la cual quedó pendiente por pronunciamiento el día de la audiencia preliminar.
Posteriormente a esta fecha se reformó la demanda, la cual fue admitida, corregido como fue el libelo y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la demandada, la cual no se pudo lograr no obstante las diferentes diligencias practicadas por el alguacil del Tribunal, por lo que fue necesario solicitar la dirección de la demandada al Servicio Nacional Integrado Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), organismo que suministró nueva dirección, por lo que se libraron nuevos carteles de notificación a la demandada .
Cursa a los folios 160 y 164, respectivamente diligencias del Alguacil de fechas 16 de julio, en la que consta la consignación de los carteles que fueran librados a la demandada y al Codemandado Julio Cesar Flores Figuera, a fin de practicar la notificación de los demandados, por cuanto las misma no fue posible practicarlas, constando al folio 165 auto en el que se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección, dicha actuación es de fecha 24 de noviembre de 2010, aun cuando dice que es del año 2008, lo cual es un error material, ya que en el sistema Iuris 2000, está registrada en 19 de julio de 2010.
Al folio 166 y 167 cursa solicitud del apoderado de los demandantes en la que solicita la notificación de la demandada mediante la publicación por carteles, la cual le fue negada en fecha 08 de octubre de 2010, siendo ésta la última actuación que cursa expediente procurando el impulso del expediente, sin que conste en autos diligencia alguna por parte del accionante.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la consignación del cartel que del cartel hiciera el alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la cual es de fecha 24 de noviembre de 2008, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de los l ciudadanos DAMARIS RAMÍREZ, JEAN CARLOS QUIJANO, JEAN CARLOS CHIRAMO, FRANCISCO LÓPEZ, ROSA VALLEZ, JAVIER RAMÍREZ, HENRY RIVAS, SOBELLA MARTÍNEZ, LUÍS FARIAS, AMARILIS VALLEZ Y JIMY PERALES, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIO (A)