REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001504


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.361.130, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A, la cual una vez recibida en este Juzgado, se procedió admitir la demanda en fecha ocho (08) de noviembre de 2011 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el seis (06) de diciembre de 2011, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veintiuno (21) de diciembre de 2011, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano BERNARDO ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la empresa demandada SERVICIOS CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano BERNARDO ENRIQUE GONZALEZ, contra la empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A. , y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria