REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000907
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.820.260.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCIA DUNO y MARTINA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, 5.117.288 y 5.544.715 Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 146.358 y 62.539 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS 725, C.A. , representada por el ciudadano OMAR ENRIQUE GIRON FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.981.008, en su carácter de Gerente Administrativo, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.939.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.782.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes cinco (05) de diciembre de dos mi once (2011) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados JUAN GARCIA DUNO y MARTINA CARRERA en su carácter de apoderados del ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ, plenamente identificado en los autos, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.782., en su carácter de apoderado de la empresa demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS 725, C.A., continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pager la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.832,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ por los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de enero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, la cual se paga en dos partes de la siguiente forma: La primera mediante la emisión de cheque de gerencia del Banco Mercantil por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque de gerencia identificado con el N° 00935008, del Banco Mercantil, a nombre del demandante y la segunda y última parte por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 6.832,00) será pagada el día 23 de diciembre de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones. Se deja expresa constancia que los abogados JUAN GARCIA DUNO y MARTINA CARRERA, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa inserto en la actas, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza en representación de su patrocinado, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción que se hace, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS 725, C.A., por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades e indemnización por despido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 44.716,10) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs13.832,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose constancia expresa que el demandante recibió como anticipo por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en diciembre del año 2010.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)