REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000421
PARTE ACTORA: MARIANELA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.949
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIDIO MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.274
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.332
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes quince (15) de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado AQUILES FERNANDEZ, en su carácter apoderado de la Ciudadana MARIANELA FIGUEROA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado RONALD SALAZAR, en su carácter de apoderado de la demandada CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pager la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MARIANELA FIGUEROA por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 07 de agosto de 2008 hasta el 15 de mayo de 2010, dicha cantidad será pagada el día TREINTA (30) de NOVIEMBRE DE 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el apoderado de la demandante en uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción que se le hace a su patrocinada, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, ( vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad legal y adicional, indemnización por despido salarios pendientes, las cuales demandadas por la cantidad de sesenta y cuatro mil ciento un Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (BS. 64.101, 64) a la cual hay que decirle la cantidad de Bs. 29.838,61 que recibió como adelanto de prestaciones sociales, para un total demandado por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.262,94) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MARIANELA FIGUEROA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)