REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de diciembre del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-001200

DEMANDANTE: MANUEL OREINES GARCÍA RODRÍGUEZ, IGOR ABIGAIL GARCÍA GUZMÁN y ARMANDO SAUD C.I. N° 6.720.153, 15.116.869, 4.363.067.

APODERADO JUDICIAL: RAMON LOPEZ, I.P.S.A. N° 38.146 RAMON LOPEZ, I.P.S.A. N° 38.146
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.

APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO MARTIN RODRIGUEZ C.I. N° 5.536.563 CIUDADANA MARIANA RODRIGUEZ LEON C.I. N° 4.421.288 en su carácter de Directora y MELISA RAMIREZ I.P.S.A. N° 29.733 POR CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado RAMON LOPEZ quien representa a los ciudadanos MANUEL OREINES GARCÍA RODRÍGUEZ, IGOR ABIGAIL GARCÍA GUZMÁN y ARMANDO SAUD, según poder que consta en autos y por la parte demandada lA ABOGADA MELISA RAMIREZ según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 155.191,44) así. MANUEL OREINES GARCÍA RODRÍGUEZ, (BsF 51.730,48), IGOR ABIGAIL GARCÍA GUZMÁN (BsF 51.730,48), y ARMANDO SAUD, (BsF 51.730,48). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 36.000,00)así: MANUEL OREINES GARCÍA RODRÍGUEZ (BsF 12.000,00), IGOR ABIGAIL GARCÍA GUZMÁN (BsF 12.000,00), y ARMANDO SAUD (BsF 12.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará la cantidad de BsF 3.600,00 para cada extrabajador como primer pago en cheque A NOMBRE DE CADA EX TRABAJADOR en fecha 22 de diciembre de 2011 y en fecha 01 de marzo de 2012 la cantidad de BsF 8.400,00 para cada extrabajador para completar la cantidad indicada para cada extrabajador. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado de los actores, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo indican los actores que renuncian a cualquier acción civil y/o mercantil que por cualquier tipo de crédito o acreencias hubiera con relación a la ejecución de la obra “Remanso de la Laguna”. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)