N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000849
PARTE ACTORA: BRAULIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.396.858 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AXEL TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.738 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.612
MOTIVO: INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD LABORAL POR LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO LABORAL.

Hoy, 15 de diciembre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. AXEL TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MARISOL MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único a los trabajadores, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes, la empresa demandada desconoce la relación de trabajo, sin embargo ofrece el pago de una retención adeudada en su condición de contratista : al ciudadano BRAULIO PALACIOS, por la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), el cual serán consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 21-12-11. La Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Indemnizaciones por Incapacidad Parcial y Permanente derivada de la Enfermedad Laboral y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez conste en auto el pago, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de los demandantes.


La Apoderado Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).