N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001114
PARTE ACTORA: WLADIMIR VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.116.797 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.490 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: G & P CONSTRUCTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.988
MOTIVO: INDEMNIZACION CON MOTIVA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE, EL DAÑO MORAL, EL DAÑO MATERIAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 15 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano WLADIMIR VERACIERTA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. CESAR MAGO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. LUIS LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa G & P CONSTRUCTORES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único a los trabajadores, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes, la empresa demandada desconoce la relación de trabajo, sin embargo ofrece el pago de una retención adeudada en su condición de contratista : al ciudadano WLADIMIR VERACIERTA, por la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000), el cual serán cancelados en pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 50.000, que serán consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 20-12-11 el primer pago por la cantidad de Bolívares 50.000, que serán consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 25-01-12. el primer pago por la cantidad de Bolívares 50.000, que serán consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 25-02-12 el primer pago por la cantidad de Bolívares 50.000, que serán consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 25-03-12. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez conste en auto el ultimo pago, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderado Judicial de los demandantes.


La Apoderado Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).