N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000937
PARTE ACTORA: RONNY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.029.072 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.937 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SODICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.301
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 20 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano RONNY HERNANDEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. NUBIA RAMOS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. IVAN MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SODICA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano RONNY HERNANDEZ, por la cantidad total de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 13 CENTIMOS (Bs.14.240,13), el cual es cancelado mediante cheque número 00159493 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 14.240,13 a favor del trabajador de fecha 19-12-11, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderada.


El Apoderado Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).