N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001700
PARTE ACTORA: SAMUEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.323.861 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.517, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.738
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 21 de diciembre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano SAMUEL MONTIEL, asistido por el Abg. MIGUEL MARTINEZ, el ciudadano JOSE NAVARRO, en su carácter de Presidente de la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., asistido por el Abg. AXEL TRUJILLO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano SAMUEL MONTIEL, la suma única y definitiva de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 99819788 del Banco Venezolana de Crédito por la cantidad de Bolívares 20.000 a favor del trabajador de fecha 21-12-11, y el segundo cheque número 25819789 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bolívares 10.000 de fecha 21-12-11 a favor del apoderado del demandante, con el consentimiento del mismo, quienes reciben en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Accidente de Trabajo y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Copia del poder y acta constitutiva, previa verificación con el original.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Abogado

El Representante de la empresa y su Abogado.

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).