REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 20 de DICIEMBRE DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001340
PARTE ACTORA: HILDEMARO VALLENILLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.781.606
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO APARICIO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.938
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.870

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y QUINCE de la mañana (11:15Am) del día de hoy 20 de DICIEMBRE de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado HUMBERTO APARICIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.938 y por la demandada el abogado JULIO SALAZAR en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.870. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (110.177Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo y no reconoce la totalidad de los montos solicitados en razón de que fueron cancelados al trabajador en su oportunidad todos los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (5862,49Bs.) Los cuales Serán cancelados en fecha MIERCOLES 21 de DICIEMBRE de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes