REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201° y 152º

ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2011-000766
PARTE ACTORA: Freddy Alejandro Rodríguez Rincones, Gustavo Rafael Muñoz, Leobardo Rafael Padrino Herrera, Jesús Antonio Galindo Gómez, Héctor Enrique Aray y Miguel Emilio Sanabria Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V.- 13.814.548, 5.342.382, 6.207.563, 5.395.742, 9.288.923 y 12.659,963.
APODERADOS DEL ACTOR: HUMBERTO BUCARITO y EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 132.525, 92.843 y 92.851
PARTE DEMANDADA: SEVTEOCA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LOPEZ, FRANCISCO COELLO, ISMENIA PAZOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (S) 44.988, 169.138 y169.139
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación de las partes para realizar audiencia, a los fines de realizar acuerdo de pago, este Juzgado por no ser contrario a derecho acuerda y habilita el tiempo necesario para realizar la referida audiencia. Seguidamente se pasa a dejar constancia de la comparecencia por la parte demandante el abogado EDUARDO OVIEDO en su condición de apoderado judicial, y por la demandada SEVTEOCA C. A, la abogada ISMENIA PAZOS HERNANDEZ en su condición de apoderado judicial. Dándose inicio a la misma; y vista que la presente causa se encuentra dentro del lapso para dar contestación a la demanda en virtud de admisión de los hechos sobrevenida, conforme a Acta de fecha 06 de diciembre de 2011, más sin embargo, las partes previas conversaciones sostenidas, han considerado dar por concluido el presente conflicto, quedando establecido tanto los hechos como el derecho en la siguiente manera:
Primero: Que en fecha 04 de noviembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en tres (03) oportunidades, quedando fijada conforme al folio 66 del presente asunto, para el día martes seis (06) de diciembre de 2011 a las 9:00 a. m., en la cual le sobrevino admisión de los hechos de carácter relativo a la empresa demandada SEVTEOCA C. A., por lo que este Juzgado procedió a remitir el presente asunto a los Juzgados de Juicio, previo el cumplimiento del lapso legal para dar contestación a la demandada.
Tercero: Ahora bien, habilitado como se encuentra este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo; a los fines de realizar acuerdo de pago y previo acuerdo entre las partes quienes han logrado conciliar las posiciones de cada una de estas, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 42.273,34), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 41.028,99). En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, de la siguiente manera:

A) FREDDY RODRIGUEZ, por un tiempo de servicio de 08 meses y 9 días la cantidad demandada de Bolívares 9.455,80 monto ofertado la cantidad de BS. 8.665,80.
B) GUSTAVO MUÑOZ: por un tiempo de servicio de 08 meses y 9 días la cantidad demandada de Bolívares 7.163,91 monto ofertado la cantidad de BS. 6.304,24
C) LEOBARDO PADRINO: por un tiempo de servicio de 07 meses y 9 días la cantidad demandada de Bolívares 7.827,26 monto ofertado la cantidad de BS. 6.887,99.
D) JESUS GALINDO: por un tiempo de servicio de 07 meses y 10 días la cantidad demandada de Bolívares 6.396,81 monto ofertado la cantidad de BS. 5.629,01.
E) HECTOR ARAY: por un tiempo de servicio de 06 meses y 19 días la cantidad demandada de Bolívares 5.441,63 monto ofertado la cantidad de BS. 8.282,40
F) MIGUEL SANABRIA: por un tiempo de servicio de 08 meses y 9 días la cantidad demandada de Bolívares 5.988,12 monto ofertado la cantidad de BS. 5.269,55.
Asimismo, se deja constancia que los referidos montos ofertados y aceptados por los demandantes se realizarán de la siguiente manera: Un único pago para cada uno de los ex trabajador demandantes, por los montos antes señalados en la presente Acta, los cuales serán cancelados el día 20 de diciembre de 2011 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
Cuarto: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio, por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del expediente por parte del demandante.
La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ LA SECRETARIA (O)
Abg.


LAS PARTES