REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de diciembre de 2011
201° y 152º

Nº de Expediente: NP11-L-2011-000915
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.402
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: asistido por la Procuradora de Trabajadores de este estado Monagas, Abogada ROSALIN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766
PARTE DEMANDADA: REPRESERVICIOS THAJOISJA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, mediante demanda interpuesta por el ciudadano José Miguel Díaz, contra la empresa Represervicios Thajoisja, C. A., la cual una vez distribuida le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 15 de junio de 2011, en consecuencia se ordenó la notificación a la demandada, cuyos carteles fueron emitidos el mismo día, verificándose la notificación efectiva de la demandada, el día 30 de noviembre de 2011, fecha esta que consta en autos la consignación por parte de secretaria de esta Coordinación del Trabajo, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma para el día 14 de diciembre de 2011, fecha en la que anunciado el acto a la hora expresamente señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano: José Miguel Díaz, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo en consecuencia este Tribunal a levantar el Acta respectiva, mediante la cual se dejo constancia de su incomparecencia, así como de la incomparecencia de la empresa demandada,.

Ante esta circunstancia referida sobre la inasistencia de la parte actora a la celebración del inicio de la audiencia preliminar, es necesario señalar lo que establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, dado lo preceptuado y por todo lo antes expuesto, forzosamente de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los catorces (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz

El Secretario (a)

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


El Secretario (a)