REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201° y 152º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2011-001335
PARTE ACTORA: MARCOS HUMBERTO ROLLINS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.369.900
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS Y HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 169.610 y 99.938
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.994
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre de 2011, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante el abogado GIOVANNI HUMBERTO y por la demandada ELECNOR DE VENEZUELA C. A., el abogado AMRI JIMENEZ y JULIO SALAZAR ya identificados en autos, dándose inicio a la audiencia, considerándose luego de varias deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.169,74) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderados judiciales no reconocen el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.216,82) Los cuales Serán cancelados en fecha MARTES 20 de DICIEMBRE de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ

Las Partes Secretario (a)
Abg.