REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 Diciembre de 2011.
201° y 152º


N° de Expediente: NP11-L-2011-000691
PARTE ACTORA: LAURENCE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.603.578
APODERADOS JUDICIALES: JULIO SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: DIANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 51.267
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 20 de diciembre de 2011, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se constituye este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, habilitando el tiempo necesario en virtud de la manifestación hecha por ambas partes, de llegar a un arreglo por la vía de la conciliación, quienes manifiestan que a pesar de haberse celebrado la audiencia en prolongación en horas de la mañana, y de haber dejado el Tribunal constancia de la no comparecencia a la audiencia en prolongación por la parte demandada, ni por sí ni por medio de sus Apoderados Judiciales, así como de la no comparecencia de los Representantes del Municipio, ni del Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora de este estado Monagas; y que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dispuso que la incomparecencia del demandado, acarrea la consecuencia jurídica de la Presunción de Admisión de los Hechos, en base a lo dispuesto en el Artículo 12 ejusdem, referente a las prerrogativas del Estado en los Juicios; por lo que este Tribunal consideró, que la incomparecencia de la parte demandada en el presente Asunto, implica la contradicción tanto en los hechos como en el derecho, de la demanda incoada, y aplicando el principio del Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, acordó su remisión a los Juzgados de Juicio una vez transcurrido como fuera el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que dentro del mismo, la demandada proceda a contestar la demanda. Ahora bien, en virtud de que las partes, como ya sea establecido desean poner fin al presente juicio, se constituye este Tribunal en audiencia especial mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del abogado JULIO SALAZAR en su condición de apoderado judicial, así como por la representación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, el abogado DIOGENES RIVERA; quedan establecido los siguientes hechos.
Primero: Que en fecha 25 de noviembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada, conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada conforme al auto de admisión en el cual asistieron ambas partes, antes identificadas.
Segundo: Luego de haber deliberado mutuamente sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en tres (03) oportunidad.
Tercero: Las partes luego el día de hoy 20 de diciembre de 2011 siendo las 02: 30 p. m., solicitan las partes de mutuo acuerdo llegar a un acuerdo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 53.367,63), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.902,79). En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.902,79), la cual se efectuara el día 23 de diciembre de 2011, por ante la oficina de control de consignaciones (OCC)) de esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta audiencia.
Cuarto: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del demandante.
La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ
LAS PARTES

Secretaria (o)

Abg.