REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de diciembre de 2011
201° y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-001053


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano VICENTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.878.974, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42, mediante la cual manifiesta su decisión de Desistir de la Acción y el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara contra la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C. A. (C. A. I. E. M. Z.) quien manifiesta haber recibido la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS, (B. 4.000,00), mediante cheque Nº 00963389, de la cuenta corriente Nº 0108-0050-15-0100044059 del Banco Provincial; en consecuencia este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste, de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación y de la manifestación del accionante, haber recibido la cantidad de Bolívares Cuatro Mil sin céntimos, (Bs.4.000,00), en la que se evidencia firma y huellas dactilares, y copia del cheque antes descrito, girado a su nombre por la cantidad antes mencionada.
DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ

Secretaria (o)

Abg.