REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201° y 152º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2011-001297
PARTE ACTORA: FERMIN YSAIAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.992.601
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS Y HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 169.610 y 99.938
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.994

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 21 de diciembre de 2011, siendo las 12:00 p.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante el ciudadano FERMIN YSAIAS VILLARROEL conjuntamente con su abogado HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada ELECNOR DE VENEZUELA C. A. el abogado JULIO SALAZAR LOROÑO, en su condición de apoderado judicial; quedando establecido los siguientes hechos.
Primero: Que en fecha 01 de diciembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en dos (02) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 30 del presente asunto para el día lunes 25 de enero de 2011 a las 10:00 a. m.
Tercero: Las partes luego el día de hoy 21 de diciembre de 2011 siendo las 12: 00 p. m., solicitan las partes de mutuo acuerdo llegar a un arreglo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 39.025,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.196,00), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.196,00), que se efectúa en este acto, a través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 00194086 código cuenta cliente 01082435470100046581 del Banco PROVINCIAL fechado 20 de Diciembre de 2011, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto el ciudadano demandante FERMIN YSAIAS VILLARROEL.
Cuarto: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose en este acto el archivo del expediente, en virtud de que la parte actora recibe el monto total y único ofertado.
La Jueza TEMPORAL

Abg. YRAIMA DIAZ
LAS PARTES



Secretaria (o)

Abg.