REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2011-001248
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO TERÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.390.533,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: Alcaldía Del Municipio Ezequiel Zamora Del Estado Monagas.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA MARISOL ROJAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.267

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la Procuradora de Trabajadores MILAGROS NARVAEZ, quien presentó poder debidamente notariado, y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS la abogada DIANA MARISOL ROJAS, ya identificados en autos, quien manifiesta su condición de apoderada judicial de la demandada y señala su disposición a consignar ante este Juzgado, el poder notariado que acredita su representación toda vez que en los actuales momentos no lo trae consigo; el Tribunal visto lo planteado, y dado el criterio orientador de la Sala de Casación Social, del Máximo Tribunal de la República, concede a la demandada el lapso de tres (03) días hábiles a los fines de que acredite ante este Juzgado su representación, el cual deberá tener fecha de otorgamiento anterior a la presente audiencia, caso contrario procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Adjetiva, asimismo, la parte demandante está de acuerdo con lo planteado; seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fue designada como Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-1273, de fecha 11 de mayo de 2011, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo para que la Jueza conozca de esta causa; dándose inicio a la audiencia, Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE (Bs.28.768, 87). La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero: VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON DOS CÉNTIMOS (23.189.02 BS.), a través de cheque, para la fecha 22 de Diciembre de 2011, emitido a nombre del Trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto, esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este tribunal procederá a su HOMOLOGACION una vez que la parte demandada consigne ante este Juzgado poder debidamente notariado, el cual acredite su representación, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 131, 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó conformes y firman.
La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ


Las Partes

Secretario (a)

Abg.