REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 13 de diciembre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO NP11-L-2.011-001451

Demandante: Ciudadano, JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.381.429.


Apoderado judicial: Abogado JANETH DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291.

Demandado: HELADERIA FRUTILANDIA, S.R.L.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 27 de octubre de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.381.429, asistido del abogado JANETH DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291 y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa HELADERIA FRUTILANDIA, S.R.L.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece comenzó a laborar en la empresa HELADERIA FRUTILANDIA, S.R.L, desde el 02 de enero de 2004, en calidad de despachador, hasta que en fecha 19 de agosto de 2011, por despido injustificado, laboró por un lapso de tiempo de siete (07) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, devengando por cada año salarios variables, siendo el último salario básico de Bs. 60.71 y un salario integral de Bs. 77,06. Señala la demandante que demanda por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON 26 CENTIMOS, ( Bs. 69.381,26) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de despido injustificado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y no cancelado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y no canceladas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, bono nocturno, cesta tikets..

En fecha 05 de diciembre de 2011, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS PARRA, asistido de la abogado JANETH DELGADO, en su carácter de apoderado judicial e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada HELADERIA FRUTILANDIA, S.R.L., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.381.429 y la empresa accionada HELADERIA FRUTILANDIA, S.R.L, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo y la misma comenzó en fecha el 02 de enero de 2004, hasta que en fecha 19 de agosto de 2011, en calidad de despachador, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de siete (07) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días,. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía el cargo de despachador, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo era la cantidad de Bs. 61,71. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario Básico de 61,71 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 15,17 como alícuota de utilidades, la cantidad de Bs. Bs. 1.18, por concepto de alícuota de bono vacacional, , cuya suma arroja la cantidad de Bs. 77.06 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante:
• En 2005 le corresponde 45 días por el salario integral de Bs. 13.75 arrojando la cantidad de Bs.618,75.
• En 2006 le corresponde 62 días por el salario integral de Bs. 21.68 arrojando la cantidad de Bs.1.344,16.
• En 2007 le corresponde 64 días por el salario integral de Bs. 26.00 arrojando la cantidad de Bs.1664,00.
• En 2008 le corresponde 66 días por el salario integral de Bs. 33.81 arrojando la cantidad de Bs.2.231,46.
• En 2009 le corresponde 68 días por el salario integral de Bs. 40.57 arrojando la cantidad de Bs.2.758,76.
• En 2010 le corresponde 70 días por el salario integral de Bs. 51.79 arrojando la cantidad de Bs.3.625,30.
• En 2011 le corresponde 42 días por el salario integral de Bs. 77.06 arrojando la cantidad de Bs.3.236,52. Total de Bs. 15.478,95. Así se decide.*

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 150 días por el salario integral de Bs. 77,06 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 11.559,00. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 60 días por el salario integral de Bs. 77,06 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 4.623,60. Así se decide.


• Vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2011: De acuerdo a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 219.9 días por el salario básico, Bs.61.71, arrojando la cantidad de Bs. 13.571,88. Así se decide.*


• Utilidades vencidos correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y utilidades fraccionadas 2011: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante a 15 días por cada año, lo que genera un total de 100 días por el salario básico, Bs.61.71, arrojando la cantidad de Bs. 6.171. Así se decide.*

• Bono nocturno: En cuanto a la indemnización solicitada, este Tribunal no la acuerda por cuanto la misma es carga del actor demostrarla y en las actas que conforman la presente causa no existe documental alguna que pruebe su existencia. Así se declara.*

• Bono de alimentación o Cesta tickets: De acuerdo al artículo 223 de la Ley de Bono de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente desde el inicio de la relación de trabajo desde el año 2004 hasta el 30 de abril de 2011, este Tribunal no los acuerda por cuanto en el escrito libelar no están pormenorizados por jornada cumplida y efectiva. Por lo que respecta al beneficio a partir 01 de mayo de 2011, le corresponde 20 por cada mes cumplido 45 días por Bs.19,00, arrojando la cantidad de Bs. 855,00. Así se decide.*


Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs. 52.259,43), menos la cantidad de Bs. 5.008,05, total a pagar CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 47.251,38).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.381.429, contra la empresa HELADERIA FRUTILANDIA, S.R.L.

SEGUNDO: se condena a la empresa HELADERIA FRUTILANDIA, S.R.L, pagar al demandante la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 47.251,38)por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de Diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.